TSJ suspende 7 sesiones de la Asamblea Nacional

TSJ VS AN

Sala Constitucional

Recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar

Sentencia Nº 797      Fecha: 19/08/2016

Caso: Demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por Pedro Carreño y otros contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016.

Decisión: La Sala admitió la acción y acordó suspender “los efectos de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas“. Además, ordenó de manera cautelar a la Asamblea “que remita la documentación -en el lapso de cinco días continuos siguientes a su notificación- donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el fallo n° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 y el orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia“.

Extracto: 

“Se observa entonces, que se denunció que los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en primer lugar, convocaron las referidas sesiones sin atender el lapso previo de cuarenta y ocho (48) horas antes, establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia citada supra, al interpretar el artículo 57 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Asimismo, se denunció que los días 28 de abril, 03 y 05 de mayo de 2016 hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día, incurriendo nuevamente en flagrante incumplimiento de la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y por ende, en quebrantamiento del orden constitucional que debe privar en las instituciones democráticas de la República Bolivariana de Venezuela. Circunstancias estas que hacen necesaria la utilización de la potestad cautelar de esta Sala, sin que esto constituya adelanto sobre el fondo del asunto sometido en el recurso principal, esta Sala en aras de preservar los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y los principios de seguridad jurídica y postulados de orden constitucional atinentes al equilibrio en las instituciones que conforman el Poder Público Nacional para la preservación del orden democrático, atendiendo a la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 269, antes mencionada, por parte de  la Junta Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, así como también por parte de los diputados que conforman la mayoría parlamentaria, quienes respaldaron a través de sus votos las decisiones tomadas en las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, acuerda amparo cautelar solicitado por los actores, y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las sesiones…”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta decisión se enmarca en el plan sistemático del Tribunal Supremo de Justicia para restar competencias a la Asamblea Nacional. En las sesiones anuladas se discutieron temas de suma importancia y que tocan derechos sensibles de los ciudadanos. Por ejemplo, se aprobó un informe sobre la viabilidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicamentos a Jubilados y Pensionados; se sancionó la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, e incluso se aprobó moción de censura contra el Ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, por la escasez de alimentos. Si el Tribunal Supremo de Justicia impide cualquier actuación de la Asamblea y, lo que es peor, en temas tan graves, todos los ciudadanos vemos vulnerado nuestros derechos más básicos, incluido el derecho a la representación política.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/190390-797-19816-2016-16-0449.HTML

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