Un caso de extradición que confronta la impunidad y la política

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala:  Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Penal

Nº Exp: E21-62

Nº Sent: 0087

Ponente:  Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 11/03/2022

Caso: “El 28 de mayo de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 14.812-10 (nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.498.386,en virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, por encontrarse solicitado por los delitos de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)… ”, previstos y sancionados en la legislación de los Estados Unidos de América en: “…1) Capítulo 327.30 (5) de los Estatutos de Florida; 2) Capítulo 327.35 (3) (a) de los Estatutos de Florida…”.

Decisión:PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V 6.498.386; en consecuencia, se ordena al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ejecute la presente decisión.

TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V 6.498.386.”

Extracto: “Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadanoMIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, por parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, identificada con el número de expediente 2006/11923de fecha 31 de diciembre de 2020 (última actualización), emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH,por la presunta comisión de los delito de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)…”, previsto y tipificado en el Código Penal de los Estatutos de Florida.

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente: 

“…La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

Ahora bien, en el caso objeto de examen, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Roja, identificada con el número de expediente 2006/11923de fecha 31 de diciembre de 2020 (última actualización), emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, (…)

En razón de lo anterior, tal como es señalado a través de la sentencia número 50, de fecha 19 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó “…NOTIFICAR los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, titular de la cédula de identidad N° 6.498.386…”, conforme con a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Así mismo, en esta Sala de Casación Penal, una vez revisadas las presentes actuaciones, tal como se indicó anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadanoMIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, por parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo (…)

(…)

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, dentro del lapso legal establecido, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

(…)

Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, por ende, tomando en consideración las diferentes comunicaciones dirigidas a esta Sala, en las cuales se informó: “…Sobre el particular, sirva la presente para informar a ese Tribunal, que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede tramitar la referida solicitud, con arreglo vale aclarar que una vez sea superada esta  situación, esta Oficina realizará las gestiones pertinentes…”;  Ergo, al plasmarse y conformarse en el presente asunto dicha situación, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano  MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número “V- 6.498.386”, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones.

(…)”

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso de extradición, los hechos arrancan con la emisión de una alerta roja, realizada a través de la Oficina Central Nacional de Interpol Washington, constituyéndose como país requirente Estados Unidos de América y que implica la detención del solicitado.

En razón de este hecho, la Sala de Casación Penal en uso de sus atribuciones y en aplicación del artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicita por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que notifique al país requirente, que goza de dos (2) meses, a partir del día siguiente de su notificación, a los fines de que presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria para el procedimiento de extradición pasiva.

Una vez realizada la solicitud necesaria, el Tribunal Supremo de Justicia obtuvo como respuesta que por cuanto existe un cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, no hay posibilidad de tramitar la referida solicitud, y en virtud de ello, una vez se supere esa situación, se realizarán las gestiones pertinentes.

Como consecuencia de ello, la Sala en aras de la aplicación del derecho a la libertad personal y el debido proceso, ordena la liberación sin restricciones y de forma inmediata del procesado presuntamente extraditable.

Si bien es cierto está conforme a derecho la decisión tomada por la Sala de Casación Penal, llama a la reflexión en cuanto a los efectos de un cese total de relaciones diplomáticas entre dos países y como ello impide al país requerido enviar la solicitud de la información necesaria para un pronunciamiento judicial sobre la extradición. Es así como surge un abono a la impunidad, al liberarse a una persona que presuntamente estuvo involucrado en crímenes que aparejaron la pérdida de vidas humanas en otro país y que contaba con alerta roja de Interpol, todo por circunstancias políticas.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316137-087-11322-2022-E21-62.HTML

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