Una década sin justicia

RETARDO PROCESAL

El retraso procesal es una de las grandes injusticias que viven los venezolanos que tienen causas en los tribunales del país. Te contamos el caso de una empresa que fue víctima de una medida de comiso por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que le privó por una década de usar los bienes que importó. 

El 24 de septiembre de 2014 ingresó al país, concretamente a la jurisdicción de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, procedente de Estados Unidos, un embarque de dos vehículos marca Chevrolet, modelo Express G3, tipo Van, color blanco, año 1999, a nombre de la empresa Abaklin Servicios, C.A.

El 7 de octubre de 2014, la agencia aduanal Aduaneros Asociados Gonfi, C.A., en representación de la consignataria, presentó la declaración de importación en el sistema aduanero automatizado SIDUNEA, bajo la Declaración Única de Aduanas (DUA) n.º C-41863.

El 3 de noviembre de 2014 se efectuó el reconocimiento de la mercancía cuyo resultado se plasmó en el acta de reconocimiento n.º 41863. Quedó constancia de que había una discrepancia en la clasificación arancelaria de los vehículos importados. En ese sentido, el 18 de noviembre de 2014 mediante acta de comiso n.º 25, el gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Seniat aplicó pena de comiso sobre la mercancía bajo examen, fundamentándose en el acta de reconocimiento. 

Ante esa situación, la empresa afectada presentó ante la administración aduanera un escrito de solicitud de revisión con relación a los actos administrativos que declaraban el comiso de los bienes. Así, la gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira dictó la resolución del 15 de julio de 2015, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión.

Por disconformidad con los actos administrativos mencionados, el 4 de noviembre de 2015 Abaklin Servicios C.A. ejerció un recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso fue asignado al Tribunal Superior Quinto, que en junio de 2017 declaró con lugar el recurso, concediéndole la razón a la empresa. 

Sin embargo, en noviembre de 2017, el caso llegó a la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por una apelación del fisco contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo. Luego de 3 años, el 4 de marzo de 2020, la Sala rechazó el recurso, argumentando que los funcionarios actuantes se excedieron en el ejercicio de sus funciones, imponiendo una clasificación arancelaria equivocada, obviando las características que presentaban los vehículos, el informe de experto y demás pruebas, así como la presunción de inocencia del importador.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2021, el fisco interpuso una solicitud de revisión constitucional contra la sentencia de la SPA, que fue decidida el pasado 21 de febrero. Al respecto, la Sala Constitucional confirmó el fallo de la SPA, dándole nuevamente la razón a la accionante.

A pesar de que la empresa ganó el caso en todas las instancias judiciales, no puede pasarse por alto que el comiso de los vehículos se produjo en noviembre de 2014; han transcurrido más de 9 años desde entonces, y se desconocen la situación y estado de los mismos, por lo que no existe seguridad de si la empresa afectada con la decisión a su favor obtuvo o no justicia luego de casi una década de pleitos judiciales.

Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE