Una desaparición forzosa y dos sentencias absolutorias

DIARIA INJUSTICIA

El delito de desaparición forzosa adquirió rango constitucional en 1999 con la aprobación del nuevo texto fundamental, pero no había pasado una semana cuando Marco Antonio Monasterio fue detenido en su domicilio y nunca más fue visto.

La desaparición se produjo el 21 de diciembre de 1999, en medio de los operativos de seguridad aplicados por la tragedia de Vargas, cuando una comisión del Ejército lo detuvo en su casa, sin orden judicial y sin estar en flagrancia.

La detención arbitraria de Marco Antonio Monasterio se combinó con una decisión que marcó su suerte: el ejército delegó en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), su custodia y reclusión. Tras casi diecinueve años de habérselo entregado, no hay pistas de su paradero.

El caso comenzó a transitar tribunales en el año 2000, primero con un habeas corpus rechazado y luego con una seguidilla de recursos que devinieron en 2002 en una primera sentencia absolutoria de dos funcionarios de la Disip, Casimiro José Yánez y Justiniano Jesús Martínez.

Ya en esta etapa inicial el expediente deja ver irregularidades notorias, como que durante el proceso se le prohibió al Ministerio Público imputar la desaparición forzosa, cuando es la única competente para ejercer la acción penal.

Los tribunales ignoraron elementos como el oficio en el que el Comando del Ejército de la época dejó constancia de que Monasterio fue detenido por este componente, y luego entregado a la Disip. Además, se desestimó el delito de desaparición forzosa, al considerarlo un crimen «instantáneo», contrariando normas y jurisprudencia internacional de derechos humanos que lo declara como continuado o permanente.

También se desechó la desaparición forzosa por la irretroactividad de la ley penal, cuando este delito permanece hasta la aparición de la víctima, y para el momento de la acusación y la sentencia, Monasterio seguía —y sigue— sin aparecer.

Si bien los hechos que se imputaron en el caso Monasterio iniciaron el 21 de diciembre de 1999, y el Código Penal que tipificó el delito entró en vigor en el año 2000, al ser un crimen permanente era procedente aplicar la norma. No puede ser obviado, además, que desde 1994 Venezuela es signataria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, que fue ratificada en 1998, previo a la desaparición de Monasterio.

En 2004 se dio la revocatoria de la absolutoria. Esta parte del proceso se extendió hasta 2010, cuando si bien hubo una condena, la apelación permitió, por segunda vez, que los funcionarios de la Disip fueran absueltos.

En 2012 el caso llegó a manos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , pero fue en 2018, casi diecinueve años después de la desaparición de Marco Antonio Monasterio, que la Sala de Casación Penal (SCP) resolvió declarar inadmisible la casación intentada por la Fiscalía y ratificar la segunda sentencia de absolución.

La SCP justificó la confirmación de la absolutoria de los funcionarios de la Disip y permitir que prevaleciera la impunidad alegando que la Fiscalía presentó la casación con dos meses de retraso. Así, para el TSJ no fue suficiente que se estuviera juzgando un crimen de lesa humanidad, como es la desaparición forzada de personas, y que no se hayan analizado los argumentos de la Fiscalía, sino que privilegió un formalismo en lugar de la justicia, lo que por supuesto no justifica tampoco la negligencia del Ministerio Público en un caso de tanta gravedad.

Un agravante de la decisión es que el TSJ ignoró además que por casos iguales al de Monasterio el Estado venezolano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005, demostrando con ello la renuencia de los órganos de administración de justicia de imputar y castigar el delito de desaparición forzada.

La familia de Marco Antonio Monasterio seguirá sin saber qué pasó con su pariente, mientras el TSJ desoye el artículo 26 de la Constitución, que dice: «El Estado garantizará una justicia gratuita (…) sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».

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