Veintidós años de juicio por un contrato de compraventa

DIARIA INJUSTICIA

Un juicio de un contrato de opción a compra venta mostró de nuevo que la justicia en Venezuela no solo se caracteriza por ir por el canal lento, sino que puede ser ejemplo de absurdos e irregularidades que reflejan indolencia e incompetencia.

Muestra de ello es lo ocurrido con el Conuco de La Mira, un terreno de más de 310.000 metros en Nueva Esparta que fue objeto de una opción de compra en 1995, provocó una demanda y pudo haberse resuelto sin demora, pero originó un juicio de veintidós años.

La historia comenzó con un desatino, cuando el propietario del terreno, Manuel Subero, firmó una promesa de venta a Vicente Velutini de un bien conyugal sin la autorización de su esposa. Subero no cumplió con las condiciones del contrato, por lo que Velutini decidió demandar en 1997, pero el primero replicó justificando que su esposa, Yolanda Millán de Subero, no firmó la promesa de venta.

Allí inició un juicio cuyos alegatos fueron entre absurdos e ilegales. El demandante alegó que la falta de autorización de la esposa fue suplida por su actitud cuando recibió la notificación judicial, pues conocía el caso y no mostró inconformidad. Argumentó además que con el acuse de recibo del telegrama con la notificación judicial por parte de su cónyuge, fue tácito su consentimiento y convalidó la aceptación de la oferta.

Aunque la actitud de una persona no puede ser prueba de nada, sorprendentemente el tribunal consideró que la falta de sorpresa de la esposa de Manuel Subero ante la notificación y la inexistencia de una expresión de desacuerdo constituyó su aceptación.

Por ello, en el año 2000, ya fallecida Yolanda Millán de Subero, un juez, basado en un precontrato sobre un bien conyugal sin la firma de las dos partes y la «actitud» de una de estas, falló a favor de la validez del contrato.

Lo oprobioso del fallo originó que el caso continuara en juicio. Una impugnación, réplica y contrarréplica, así como una casación recibida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 2015, que evidenció renovadas irregularidades, extendieron el proceso.

Al año siguiente, la casación mostró que el juez incumplió su responsabilidad de resumir la controversia según lo dicho por las partes, pues ignoró a una de ellas, lo que generó la anulación de esta sentencia y ordenó que se dictara una nueva decisión; para el momento, el juicio llevaba veintiún años, pero no fueron suficientes. El TSJ en lugar de resolver el caso, devolvió la sentencia anulada para su corrección.

En 2017, una nueva casación intentada por quien quería comprar el terreno permitió revertir absurdos que transgredieron planteamientos básicos del derecho, tanto a manos del demandante, como de un tribunal. La Sala de Casación Civil dejó constancia de que un juez o un abogado no pueden determinar el grado de asombro o comprensión que tenga un sujeto sobre determinado hecho, y mucho menos usarlo como prueba de aceptación de una negociación.

Se resolvió que ante la ausencia de una manifestación expresa, en este caso la aceptación de un contrato, esta no podrá suplirse con una acción tácita o inferida como se pretendió, pues la convalidación debe ser expresa y no basada en una presunción.

El TSJ además dejó en evidencia un error inaceptable: que un contrato de un bien conyugal sin la firma de las dos partes no debió originar un fallo positivo, porque la falta de consentimiento de la cónyuge genera la nulidad del mismo. Este juicio consumió veintidós años definiendo conceptos básicos del derecho, lo que denotó una muy baja competencia de los tribunales y un retardo procesal injustificable, que dilapidó recursos y tiempo irrecuperables para la administración de justicia.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/los-requisitos-para-la-nulidad-de-la-venta-de-los-bienes-de-la-comunidad-conyugal/

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