Veintiséis años para ganar el juicio y perder el caso

DIARIA INJUSTICIA

Una muestra de las diarias injusticias en Venezuela es la paradójica situación de ganar un juicio sin obtener el resarcimiento deseado. Ello es lo que le ocurrió a la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A., en un tortuoso y largo proceso judicial.

En 1986, las sociedades mercantiles Marshall y Asociados, C.A. e Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (Venalum) celebraron un contrato para gerenciar mejoras operativas de la planta de Venalum.

Luego, en enero de 1993, Marshall y Asociados presentó demanda contra Venalum por incumplimiento de contrato, la cual llegó a la Sala Político Administrativa (SPA) de la extinta Corte Suprema de Justicia, que en 1995 admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de Venalum, así como la notificación al procurador general de la República.

En octubre de 1997, agotados los trámites de citación personal y por carteles sin lograr la notificación de la demandada (Venalum), la SPA designó un defensor ad litem con el fin de dar continuidad al juicio. Este contestó la demanda en diciembre de 1997, sin embargo, dos días después apareció el apoderado judicial de Venalum; este solicitó que la contestación se dejara sin efectos y opuso cuestiones previas.

En 2006, la SPA, trece años después de interpuesta la demanda y luego de un controvertido proceso, dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar la acción. Sin embargo, la sociedad Marshall y Asociados, no contenta con la decisión, solicitó la revisión de la sentencia ante la Sala Constitucional (SC), que en 2009 declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional formulada, anuló el fallo y ordenó a la SPA dictar una nueva decisión.

Finalmente, el 12 de junio de 2019, es decir, veintiséis años después de iniciado el juicio, la SPA dictó sentencia acatando el pronunciamiento de la SC. En dicho fallo, la Sala concede a la demandante lo solicitado y condena a la demandada al pago de 29.289.758,31 bolívares, que para 1993 representaban 360.800,18 dólares pero que para junio de 2021 se redujo a 0,29 bolívares en virtud de las dos reconversiones monetarias (2008 y 2018), y llegó a 0 con la reconversión de 2021.

Por otro lado, se ordenó la indexación de la suma condenada sobre la base del INPC, publicado por el BCV hasta diciembre de 2015, fecha en la cual, según la Sala, se verificó el último boletín. Pero el 17 de julio la SPA rectificó lo decidido y señaló que la indexación ordenada debía calcularse tomando como base el INPC publicado por el BCV hasta abril de 2019 y no diciembre de 2015. Lo cierto es que los 360.000 dólares inicialmente reclamados se convirtieron en una suma cercana a 23.000 dólares (incluyendo la indexación a julio de 2019).

Por el tiempo transcurrido y la pérdida del valor de la moneda nacional, se produjo un perjuicio económico a la demandante, que ganó el juicio (ya que se le reconocieron algunos montos en dólares) pero perdió el caso, toda vez que el grueso de su reclamación (más del 60% de lo reclamado era en bolívares) fue víctima de la inflación. Así entonces, un largo juicio de más de veinticinco años termina con una pérdida para el demandante, que ganó el caso pero no obtuvo justicia.

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