Venezuela en estado de excepción y sin Constitución

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Los habitantes de Venezuela se han quedado sin el amparo de la Constitución y de las principales instituciones que la deben resguardar y aplicar, como por ejemplo, el Poder Judicial. El Presidente de la República desde enero de 2016 ha declarado 5 veces el estado de excepción por razones económicas y los ha prorrogado todos (menos el último porque acaba de entrar en vigencia) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los ha declarado todos constitucionales, incluso sus prórrogas.

Frente a esta realidad, los medios suelen decir que el Presidente dictó un solo estado de excepción, que ha sido prorrogado ya siete veces.

Como sea que se interprete esta situación tan anómala, Acceso a la Justicia debe destacar que en cada uno de los nuevos estados de excepción decretados, el Presidente de la República se autoatribuye cada vez más poderes y la consecuencia de ello es que a medida que pasa el tiempo actúa de manera más descontrolada y violatoria de los derechos humanos. De hecho, cada día hay más militares y policías en la calle al servicio del poder y no de los ciudadanos.

Adicionalmente es importante resaltar que el decreto del último estado de excepción tiene los mismos problemas de constitucionalidad que los anteriores:

  1. Supera el tiempo de duración permitido por la Constitución, porque, aunque diga que dura 60 días como esta establece, la misma no permite que un estado de excepción dure más de 120 días y al decretarse este último ya habían transcurridos 420 días en esa situación de excepcionalidad, por lo que se continúa violando la Constitución.
  2. No establece claramente cuáles son las garantías restringidas y sus límites, como exige la Constitución. Es más este último estado de excepción se refiere expresamente a que restringe todas las garantías constitucionales, salvo las que la Constitución prohíbe limitar, que de todas formas el Ejecutivo igualmente viola todos los días, como el debido proceso y el derecho a la manifestación pacífica con las aprehensiones y detenciones que hace durante esos actos de protesta ciudadana.
  3. El Presidente en su decreto continúa usando la excepción como el medio adecuado para resolver la crisis existente, cuando la Constitución prohíbe hacerlo si no es estrictamente necesaria, y es muy obvio que no lo es después de casi año y medio en que la crisis más bien se ha ido agravando; de hecho, todos los decretos y prórrogas en la materia reconocen en su artículo 1 que la crisis persiste con lo que se reconoce el fracaso mismo de la medida.

Ahora bien, respecto del nuevo decreto hay dos visiones. La de los juristas que consideran que no contiene cambios importantes en la medida en que los decretos son una suerte de cheque en blanco al Presidente de la República, ya que no establecen cuáles son los derechos limitados y las medidas que se van a tomar como exige la Constitución y además porque dan potestades muy amplias al Presidente, sobre todo, en materia presupuestaria.

En cambio, los medios de comunicación y las ONG han advertido que este último decreto es más preocupante que los anteriores porque el Ejecutivo se otorga aún más poderes.

A criterio de Acceso a la Justicia lo que ocurre es que en este decreto el Presidente recoge las potestades que le ha dado el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus sentencias desde la elección parlamentaria de diciembre de 2015, incluso la de la sentencia Nº 155, que fue supuestamente modificada, que le permitía dictar las medidas en el orden social, económico, político y jurídico que estimara convenientes.

Adicionalmente, el decreto expresamente dice que el Presidente de la República, por decisión propia, va a hacer caso omiso, de las sanciones y suspensiones, de la Asamblea Nacional, así como las aprobaciones o autorizaciones que esta le debe dar según la Constitución, que entendemos es lo que realmente persiguen estos decretos.

A esto se añade que el decreto establece que están restringidas todas las garantías constitucionales (salvo las que la Constitución prohíbe limitar).

Es obvio que este decreto elimina la Constitución y esto no es de extrañar en vista del anuncio del Presidente de convocar a una Constituyente sin elecciones populares para cambiar el texto constitucional a su medida.

Aunque la Asamblea Nacional no aprobó este decreto, por lo que según la Constitución no está vigente, lo que ha ocurrido desde que empezó el año pasado esta práctica inconstitucional del Presidente de la República, es que el Tribunal Supremo de Justicia la ha avalado. Esperamos, sin embargo, que la Sala Constitucional no actúe esta vez de esa manera y empiece a ejercer su verdadero rol.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El decreto de excepción mantiene la misma política económica y financiera que nos ha llevado a la ruina y a la crisis actual, lo que significa que esta última se va a seguir profundizando. Además, da todo el poder del Estado al Ejecutivo y expresamente se desconoce a un órgano electo popularmente recientemente, que es la Asamblea Nacional.

También te quita tus derechos, ya no solo de hecho, sino de derecho, es decir, por un medio jurídico expreso, como es el decreto. Sin duda este es un peligro para todos los habitantes del país, porque sin el amparo de la Constitución, no tenemos derechos, y frente a un Ejecutivo que cree que puede hacer lo que quiere con la complacencia del Poder Judicial, tampoco tenemos protección, aún menos tomando en cuenta la creciente militarización a la que estamos siendo sometidos y el abuso de poder que muestran los cuerpos de seguridad del Estado, tanto civiles como militares por orden del propio Presidente de la República.

Para ver infografia sobre el tema, visitar:

El estado de excepción y emergencia económica en el camino a la dictadura

 

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