Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: Extradición
Materia: Penal
Nº Exp: 18-320 Sentencia nº 378
Ponente: Yanina Karabin Fecha: 06-12-2018
Caso: Alejandro José Andrade Cedeño
Decisión: Declara procedente solicitar la extradición del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE CEDEÑO, al Gobierno de los Estados Unidos de América
Extracto:
Sobre las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados, la Sala de Casación Penal encuentra cumplidas lasexigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición, motivo por el cual concluye que es procedente solicitar la extradición activa del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE CEDEÑO, antes identificado, quien según la información que maneja el Ministerio Público venezolano, se encuentran en los Estados Unidos de América, tal como ha quedado acreditado en el presente fallo. Así se declara.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Penal, ha decidido en tiempo récord una solicitud de extradición activa del ciudadano Alejandro Andrade, quien fuera alto funcionario del Gobierno de Hugo Chávez y que fuera recientemente apresado por la autoridades federales Norteamericanas, por haber incumplido los acuerdos de cooperación que mantenía con la Fiscalía del Estado de La Florida, en los que se comprometía a proporcionar información acerca de los negocios turbios llevados a cabo por altos personeros del Gobierno Nacional en los Estados Unidos.
Cabe resaltar que esta decisión, no sólo se ha decidido con extremada diligencia, sino que además, de la narrativa de la sentencia se evidencia que la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control fue librada con posterioridad a la detención en USA, a pesar de que se le atribuye responsabilidad por actuaciones irregulares efectuadas en el año 2007. De igual manera, no consta en la sentencia bajo estudio, que el mencionado ciudadano haya sido imputado formalmente de los delitos que hoy se le atribuyen; lo cual denota que tal solicitud, ha sido realizada con fines distintos a los previstos en las normas y acuerdos internacionales.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/302964-378-61218-2018-E18-320.HTML