Venezuela solicita la extradición del Diputado Julio Borges a Colombia

BORGES JULIO

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición activa

Materia: Penal

Nº Exp: 2018-0207                              Sentencia n.º 249

Ponente: Elsa Gómez                          Fecha: 16-08-2018

Caso: Julio Andrés Borges Junyent

Decisión: PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, y ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el  mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos 01).- TRAICIÓN A LA PATRIA, 02).-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 03).- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, 04).-TERRORISMO, 05).- FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, 06).- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, 07).- INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA y  08).- CONSPIRACIÓN.

Extracto:

También, se exige que los delitos no sean políticos ni conexos con alguno de esa naturaleza, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos, tal como lo prevé, en el segundo párrafo del artículo 4 del Acuerdo sobre Extradición (Acuerdo Bolivariano), suscrito por ambos Estados contratantes, se establece que: “…No se considerará delito político ni hecho conexo semejante [a este, el] atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado…”, la Sala observa, que este fundamento no solo aplica al mandatario principal de una nación, sino a cualquier otra autoridad principal o delegada por éste.   

 En relación con dicho principio, la Sala verificó, en el presente asunto, que los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA y CONSPIRACIÓN, objeto del presente procedimiento de extradición activa, afectan la vida de una persona y contra el orden público, de modo que se descarta que el presente procedimiento de extradición se corresponda con delitos políticos.

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad, luego de que la Sala Plena ordenara la detención del Diputado Julio Borges, sin que se le hubiera respetado su privilegio constitucional a la inmunidad parlamentaria; y sin que se le haya allanado la misma por el procedimiento constitucionalmente establecido, la Sala Penal ha decidido solicitar formalmente la extradición del mismo a la República de Colombia, señalando simplemente que se cumplen los requisitos para ello, olvidando que existe una prohibición expresa de extraditar por delitos políticos. En tal sentido, para justificar el cumplimiento de esta prohibición, la Sala señala únicamente que los delitos imputados a Julio Borges no son delitos políticos, pasando por alto el hecho de que el delitos de “traición a la patria” es el delito político por excelencia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301284-249-16818-2018-E18-207.HTML 

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