Vicio de incongruencia de la sentencia

TSJ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación

Materia: Derecho Procesal

N° de Expediente: 2018-0573                    N° de Sentencia: 0303

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha: 5 de junio de 2019

Caso: Gonzalo Henrique Pérez Gelman apela sentencia de fecha 24.4.2018, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. PRE-CJ-2017-000390 del 17.4.2017, emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Decisión: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano GONZALO HENRIQUE PÉREZ GELMAN, contra la sentencia Nro. 2018-0167 del 24 de abril de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad por el aludido ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. PRE-CJ-2017-000390 de fecha 17 de abril de 2017, dictado por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la providencia administrativa notificada el 30 de marzo del mismo año que negó la Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud Nro. 19600599. 2. ANULA el fallo apelado. 3. Conociendo del fondo del presente asunto se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida.

Extracto: “…este Máximo Tribunal evidencia de una revisión exhaustiva del fallo apelado, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la inmotivación del acto administrativo denunciada por la parte accionante.

Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que en cuanto al vicio de incongruencia se ha indicado de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.

A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.

En relación al aludido vicio esta Sala ha indicado lo siguiente:

“Así, cabe destacar que dicho error se materializa cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no emitió decisión sobre algunas de las solicitudes o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente, en el segundo de los supuestos antes señalados, se estará en presencia de la mencionada incongruencia negativa, por cuanto el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial”. (Vid. sentencias Nros. 34, 364 y 400 de fechas 13 de enero de 2011,9 de abril de 2013 y 4 de julio de 2017, respectivamente).

De conformidad con lo expuesto y verificada la evidente omisión de pronunciamiento en que incurrió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe esta Máxima Instancia forzosamente declarar con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y anular el fallo apelado Nro. 2018-0167 del 24 de abril de 2018, emanado del mencionado Tribunal. Así se declara.

Lo anterior conlleva a que esta Sala, actuando como Alzada de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pase a conocer y decidir el fondo del asunto…”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El juez administrativo en este caso declara con lugar la apelación contra el fallo emitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto que constató la comisión del denominado vicio de incongruencia del fallo.

Al respecto, cabe advertir que este vicio por lo general adopta dos modalidades: la incongruencia positiva, la cual ocurre cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos de la controversia judicial.  Este último fue el detectado por la SPA y, por ende, declarada la nulidad del fallo.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/305369-00303-5619-2019-2018-0573.HTML

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