Vicios en el procedimiento administrativo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Nulidad

Sentencia Nº 590   Fecha: 18-05-2017

Caso: Sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A., Resolución N° 013 del 9 de marzo de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que rescindió el contrato N° MPPE-CA-011-2008, suscrito “en fecha 18 de diciembre de 2008, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, (…) 50 impresoras Láser blanco/negro, Marca Hewlett Packard; 2500 Equipos de Computación Marca HP; y 30 Scanner Marca Hewlett Packard”, así como el cartel de notificación del acto contentivo de la orden de “ejecución de las fianzas de fiel anticipo N° 0034400 y de fiel cumplimiento N° 0034399”, suscrito por el Director de la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicado en el “Diario Vea”, el 13 de abril de 2012.

Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución N° 013 del 9 de marzo de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que resolvió rescindir el contrato N° MPPE-CA-011-2008, suscrito “en fecha 18 de diciembre de 2008, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, (…) 50 impresoras Láser blanco/negro, Marca Hewlett Packard; 2500 Equipos de Computación Marca HP; y 30 Scanner Marca Hewlett Packard”, así como la orden de “ejecución de las fianzas de fiel anticipo N° 0034400 y de fiel cumplimiento N° 0034399”, contenidas en el cartel de notificación del recurrente, suscrito por el Director de la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicado en el Diario Vea, del 13 de abril de 2012, por ello que en consecuencia quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.

Extracto:

“cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de nulidad absoluta aquellos que tengan suficiente relevancia y como tales provoquen una lesión grave al derecho de defensa del destinatario. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1110 y 0134 del 4 de mayo de 2006 y 1° de diciembre de 2016, respectivamente)”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Destaca la SPA cuándo una irregularidad en el procedimiento administrativo puede implicar la nulidad de la decisión que surja de este y cuando no. En tal sentido se apoyó en criterios jurisprudenciales anteriores; no obstante, se termina confundiendo la nulidad relativa o anulabilidad con convalidación de los vicios; es decir, al contrario de lo señalado por la Sala, la ausencia de un vicio de nulidad absoluta no quiere decir que el acto no esté viciado; ya que lo vicios de nulidad relativa también son capaces de anular los actos; sin embargo, esto no se indica en la sentencia y simplemente se convalida el acto, por no estar presente el vicio de nulidad absoluta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/199083-00590-18517-2017-2012-1785.HTML      

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