Vigencia de los permisos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.762 del 22/11/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 27/11/2023, se publicó la Resolución emanada del MPP para la Agricultura Productiva y Tierras DM/n.° 022/2023, fechada 02/11/2023, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se fija en cuatro (04) meses, contados a partir de la respectiva fecha de expedición, el plazo de vigencia de los Permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, otorgados por dicho Despacho, de conformidad con la Resolución del MPP para la Agricultura y Tierras, hoy MPP para la Agricultura Productiva y Tierras, DM/n.° 164/2008 de fecha 08/10/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.° 39.033 de la misma fecha, a la cual deroga.

Asimismo, en la referida disposición de rango sublegal se dispone:

01.   Los Permisos Fitosanitario o Zoosanitario requeridos para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes estarán sujeto al Régimen Legal establecido en el artículo 21 numeral 6 del Decreto Presidencial n.° 2.647 del 30/12/2016, mediante el cual se establece el ordenamiento de las mercancías de Arancel de Aduanas y se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CA) – Organización Mundial de Aduanas (OMA), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.281 Extraordinario del 30/12/2016 o en aquellos que para tal fin dicte en tal materia el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 2 de la Resolución).

Se considera propicio agregar acá que:

A.      El Arancel de Aduanas vigente, dictado mediante el referido Decreto n.° 2.647 del 30/12/2016 (Gaceta Oficial n.° 6.281 Extraordinario del 30/12/2016) ha sido parcialmente reformado en seis (6) oportunidades, hasta el momento.

B.      En el artículo 21 de dicho Arancel de Aduanas (el cual fue reformado según Decreto n.° 4.111 de fecha 05/02/2020, publicado en la GORBV n.° 6.510 Extraordinario de la misma fecha), están establecidos los denominados Regímenes Aduaneros Codificados, referidos a las restricciones, permisos, autorizaciones, licencias, registros y demás requisitos a los cuales están sometidas la importación o la exportación de las mercancías, según sea el caso, correspondiendo el Régimen Legal seis (6) al Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.

02.   Los permisos que se encuentren vigentes para la fecha de la publicación de la referida Resolución, tendrán validez hasta la fecha establecida en el mismo permiso de importación para su vencimiento, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (Artículo 3 de la Resolución).

03.   Para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, el interesado deberá contar con el Permiso de Importación vigente, debidamente otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de agricultura y tierras, a través de su ente de gestión en materia de salud agrícola integral. (Artículo 4 de la Resolución).

04.   A partir de la publicación de la presente Resolución, se exigirá que los Certificados Fitosanitarios y Zoosanitarios del país de origen (previstos en el Arancel de Aduana como Régimen Legal Codificado cinco (5), hagan referencia al número del Permiso de Importación otorgado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, o aquel con competencia para el momento, en materia de salud agrícola integral, todo ello a los fines de garantizar la rastreabilidad y el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación, en correspondencia con lo establecido en las normas internacionales contenidas en los acuerdos y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 5 de la Resolución).

Se interpreta, salvo mejor y calificado criterio, que el “permiso de importación” mencionado en los artículos tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Resolución hace referencia en particular a los Permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para importar animales y vegetales, así como los productos y subproductos de los mismos, sin descartar el Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura, previsto como Régimen Legal Codificado trece (13) del Arancel de Aduanas vigente.

05.   Se deroga la Resolución DM/n.° 164/2008, de fecha 08/10/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.033, de la misma fecha.(Artículo 6 de la Resolución).

Respecto a la Resolución que se deroga, se tiene referencia que su texto fue corregido según Resolución del entonces MPP para Agricultura y Tierras DM/n.° 168/2008, fechada 13/10/2008, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 39.037 de fecha 14/10/2008, a menos que haya otra disposición posterior que deje sin efecto esa reimpresión y en la misma se establecía la vigencia de los Permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios en seis (6) meses, contados a partir de la respectiva fecha de expedición.   

Con la reapertura del comercio binacional con la República de Colombia por vía terrestre, es factible que se reduzcan los lapsos para importar animales y vegetales, así como sus productos y subproductos, originarios y/o procedentes de dicho país, por lo que la reducción en la vigencia de los permisos señalados podría no afectar los volúmenes de dichas operaciones en razón del tiempo; sin embargo, respecto a otros orígenes, particularmente para las mercancías que ingresan a nuestro país por vía marítima, se ha observado desaceleración en los embarques recibidos, debido a retrasos en los despachos desde centros de acopio globales como Panamá y Jamaica, lo cual conlleva a reflexionar si la medida se produce en un momento apropiado.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se publicó el texto de la Resolución considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700044501/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3457&Sesion=1239531433

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