Vigencia y actualización de las vocerías de los Consejos Comunales

GACETA OFICIAL

Una de las cosas que más llama la atención sobre el ejercicio arbitrario del poder en nuestro país es su total incoherencia, lo cual es propio de la arbitrariedad, pero que aquí tiene un matiz superlativo.

De este modo, tenemos el caso de los sindicatos. Cuando una de estas representaciones de los trabajadores tiene su período vencido, y sobre todo, si es opositor, se le niega cualquier capacidad de negociación o acto en defensa de los trabajadores. Sin embargo, cuando se trata de alguna entidad controlada por el oficialismo, esto deja de tener importancia, y se siguen ejecutando decisiones aunque estén más que vencidos sus períodos.

Este es el caso ahora de los Consejos Comunales a los que se insta a que actualicen sus vocerías, sin que se indique que ocurre con las que ya tengan su período terminado, lo cual confirma la existencia de dos derechos en Venezuela: uno para los amigos y otro para los demás.

Finalmente, no podemos dejar de recordar que todo el poder popular es inconstitucional y contrario a la soberanía popular que la rechazó en el referendum de 2007.

Así las cosas, en la Gaceta Oficial No. 42.099 del 05/04/2021, se publicó la Resolución del MPP para las Comunas y los Movimientos Sociales No. 023-2021, fechada 19/03/2021, con vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial, mediante la cual:

01.   Se deroga la Resolución MPPCMV No. 005-2020 de fecha 30/01/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.821 de fecha 13/02/2020, que establece el periodo de vigencia de los actuales miembros de las Vocerías de todas las instancias de los Consejos Comunales como expresión del Poder Popular, en el lapso comprendido del 15/01/2020 al 15/91/2022.

02.   Se insta y convoca a todas las instancias del Sistema de Agregación Comunal, a la actualización de las Vocerías del Poder Popular, a fin de fortalecer y  desarrollar la aplicación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas y demás Leyes de Poder Popular, rumbo a las 200 Ciudades Comunales.

Quedan sujetas a la aplicación de la referida Resolución, todas las Vocerías de las instancias del Sistema de Agregación del Poder Popular, tipificadas en sus respectivas leyes.

El enlace siguiente permite la consulta de la Gaceta Oficial aludida en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035652/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2490&Sesion=1938489431

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