Sala: Social
Tipo de procedimiento: Consulta.
Materia: Laboral / Administrativo.
N° EXPEDIENTE: 19-013
Nº Sent: 0016
Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo
Fecha: 16 de abril de 2021
Caso o partes: Seguridad Industrial y Forestal (Seinforca División Higiénico), C.A., contra Providencia Administrativa contentica de Certificación N° PA-US-ARA-0006-2017, de fecha 13 de Mayo de 2017, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, (GERESAT-ARAGUA) del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Decisión: PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua SEGUNDO: CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 3 de mayo de 2018, proferida por el referido tribunal que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL (SEINFORCA), C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PA-US-ARA-0006-2017, de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción Distribución y Designación de expedientes del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la referida Circunscripción Judicial.
Extracto:
“Aplicando las normas citadas y el criterio jurisprudencial transcrito, desarrollado así en la Sentencia N° 1435 de fecha 17 de diciembre de 2013 (caso: Tropical-Kit, C.A. contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua), sobre la motivación que debe efectuar la unidad técnica administrativa competente, exigida expresamente en el artículo 124 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, …“resultando por tanto insuficiente para cumplir con tal requisito, la simple mención del número de trabajadores afectados.”; criterio ratificado en Sentencia Nº 196 de fecha 9 de marzo de 2018 (caso: Mini Bruno Sucesores, C.A. contra Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)).
En este sentido, comparte la Sala la conclusión de la decisión consultada, acerca de la falta de motivación en el actuar de la administración, por cuanto de la lectura de cada una de las veintiún (21) sanciones instituidas por la Administración, en el caso de autos no se evidencia que el órgano sancionador hubiere fundamentando los motivos que le llevaron a tomar como base la cantidad de trabajadores afectados en cada uno de los puntos sobre los cuales el ente empleador accionante fue sancionado.
Del análisis efectuado, esta Sala concluye que no es suficiente señalar el número de trabajadores, sin especificar o fundamentar si ese número corresponde a la totalidad de empleados dentro de la empresa o a otra cantidad distinta de trabajadores, sin indicar si se corresponde a un determinado departamento de la misma ó si corresponde a la dependencia que fue objeto de la inspección, por lo que queda evidenciado que la Administración infringió el principio de proporcionalidad, de allí que el acto administrativo dictado está incurso en el vicio en el vicio endilgado, por infracción al 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuya observancia es determinante para establecer que el supuesto de hecho que da lugar a la sanción pecuniaria, se corresponde con las condiciones encontradas en el procedimiento sancionador, por lo que la decisión del Tribunal Superior, al considerar procedente la demanda de nulidad, mantiene su firmeza y a juicio de la Sala se encuentra ajustada a derecho. Por consiguiente, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.
Con base en lo precedentemente expuesto, la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva en fecha 3 de mayo de 2018, se confirma en virtud, de resultar evidente la infracción al principio de proporcionalidad, sobre la base de lo cual, se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PA-US-ARA-0006-2017, de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA. Se declara nulo el acto administrativo impugnado. Así se decide.
COMENTARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: La apoderada judicial de la parte demandante manifestó que el acto administrativo cuya nulidad se demanda, incurre en violación al principio de proporcionalidad, debido a que se rompe con la relación existente entre la gravedad de la falta y el monto de la multa aplicada, o el quantum de la sanción impuesta.
Se considera que el acto recurrido está viciado por falta de motivación, por cuanto de su contenido no se desprenden los elementos fácticos sobre los cuales fue establecido el número de trabajadores afectados por las infracciones encontradas, que conllevaron a tomar como factor multiplicador de la sanción impuesta a la parte accionante, por lo cual el a quo concluyó que la Administración infringió el principio de proporcionalidad. Concretamente la providencia de la GERESAT del estado Aragua que impuso la multa por los veintiún (21) incumplimientos sancionados, no verificó o dejó constancia de los trabajadores afectados por centro de trabajo.
Al respecto, esta Sala agrega que para mantener la debida proporcionalidad y adecuación de las sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, debe existir, además de la relación existente entre la gravedad de la falta y el monto de la multa aplicada, una justificación fundada del número de trabajadores afectados por la infracción encontrada, al tratarse de un criterio de imprescindible consideración que repercutirá directamente en el quantum de la sanción impuesta.
Por lo que la Sala Social del TSJ, considera que queda evidenciado que la Administración infringió el principio de proporcionalidad, por lo que la decisión del Tribunal Superior, al considerar procedente la demanda de nulidad, mantiene su firmeza y a juicio de la Sala se encuentra ajustada a derecho y confirma la sentencia recurrida.
Ahora bien, no debemos obviar tampoco que el principio de proporcionalidad también está vinculado con el monto de la sanción, que no debe ser de tal magnitud que se convierta en confiscatoria, aunque lamentablemente, esto último no es confirmado por el fallo a pesar de ser una parte fundamental del principio de proporcionalidad.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/311798-016-16421-2021-19-013.HTML