¿Cómo justificó el TSJ la ausencia del presidente Chávez?

PRUEBA

Mediante sentencias 2 y 141 de la Sala Constitucional en 2013, el TSJ justificó la ausencia del Presidente Chávez y la entrada de Nicolás Maduro. A continuación, un resumen de ambos casos.

I

Sentencia que declara que no es necesario la nueva toma de posesión del Presidente Hugo Chávez y que su ausencia por salud no debe ser tomada como falta absoluta

Sala Constitucional

Recurso de interpretación

Sentencia Nº 02     Fecha: 09/01/2013

Caso: Recurso de interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por MARELYS D’ARPINO.

Decisión: Admitió y resolvió que :

(i)                 Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii)          No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii)        A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv)         A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v)           La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi)         En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta sentencia se permitió al Presidente ausentarse por más tiempo del debido y, por tanto, dejar su cargo por motivos que estaban fuera de lo contemplado en la Constitución. Preocupa cómo se justificó esta situación sobre la base de una supuesta continuidad administrativa y la voluntad popular, para retrasar la juramentación del Presidente y justificar su ausencia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/02-9113-2013-12-1358.HTML

II

Nicolás Maduro Moros cesa su cargo de Vicepresidente y asume como Presidente Encargado, ejerciendo atribuciones como Jefe de Estado.

Sala Constitucional.

Recurso  de interpretación.

Sentencia Nº 141     Fecha: 08/03/2013.

Caso: Recurso  de interpretación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por OTONIEL PAUTT ANDRADE.

Decisión: La Sala admitió y declaró procedente la interpretación solicitada. En tal sentido, estableció que:

a) Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

b) Verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta;

c) El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional;

d) Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.

Comentario de Acceso a la Justicia: Por medio de esta decisión, y luego de meses de ausencia del Presidente de la República, la Sala permitió que la situación se alargase hasta que ocurriera una elección nueva, en la cual Nicolás Maduro, como Presidente Encargado, podía participar y postularse. Al ser declarada la muerte de Hugo Chávez, con esta sentencia se convalida un mandato de facto que llevaba varios meses por una supuesta continuidad administrativa.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/141-8313-2013-13-0196.HTML

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