TSJ declara nulo acuerdo del parlamento para designar directorio ad-hoc del BCV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Recurso de nulidad

Materia: Constitucional

Nº Exp: 17-0001

Nº Sent: 247

Ponente: Juan Mendoza Jover

Fecha: 25 de julio de 2019

Caso: Héctor Rodríguez Castro

Decisión: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Acuerdo de rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela”, dictado el 26 de junio de 2018, por la Asamblea Nacional, así como el “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por el mismo órgano legislativo. Las designaciones de autoridades del Banco Central de Venezuela que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. SE REITERA EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos. SE EXHORTA al Ministerio Público. Se ORDENA notificar y la amplia difusión internacional.

Extracto:

“…Vista la transcripción anterior, esta Sala Constitucional, como máxima garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera que en el fallo n° 6 de esta Sala, transcrito ut supra ya hubo pronunciamiento expreso respecto a la naturaleza del “Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” dictado por la Asamblea Nacional en desacato, el cual es nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, al ser un acto de fuerza que tenía como fin último derogar el texto constitucional (artículo 333) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; en consecuencia, el referido “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, al ser un derivado de aquél documento “estatuto”, acarrea las mismas consecuencias jurídicas por estar viciado de nulidad de absoluta. Así se declara.

Esta Sala Constitucional en su labor tuitiva de resguardar el orden constitucional no sólo ha develado el desacato contumaz de la Asamblea Nacional sino que en protección de la independencia, integridad y soberanía plena de la República ha hecho frente a las acciones injerencistas e irrespetuosas haciendo un llamado a la conciencia jurídica universal para que cese toda acción que atente contra el Derecho Internacional, el Derecho de los pueblos y la humanidad misma, es por ello que al oficiar el órgano legislativo a las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y al Banco de Inglaterra para que desconozca el resultado de la competencia exclusiva del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como es, la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela, con el supuesto fin de proteger los activos del Estado venezolano, únicamente busca arremeter contra el sistema socioeconómico de la Nación, y con ello romper el orden constitucional, razón por la cual, esta Sala Constitucional exhorta a las referidas autoridades de países extranjeros a desconocer la petición contenida en el “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, por ser el mismo carente de efectos jurídicos e inexistente en la vida jurídica en los términos expuestos en el presente fallo, así como el “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por el mismo órgano legislativo. Así se decide.

Las designaciones de autoridades del Banco Central de Venezuela que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. Así se decide…”

Comentario de Acceso a la Justicia: Nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia se vale de su teoría del desacato para anular las actuaciones efectuadas por la Asamblea Nacional -desde que se encuentra controlada por la oposición, a pesar de que dicho criterio no tiene base normativa alguna.

En particular, esta sentencia declara la nulidad del nombramiento de la directiva ad hoc del Banco Central de Venezuela.

Peor aún que lo anterior, es que sigue dictando sentencias de oficio y en un expediente que debería estar cerrado, violando de este modo, de forma flagrante el derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. De este modo, un documento que se dicta sin que ninguna de las partes de un juicio lo solicite y sin tener base jurídica para hacerlo, resulta difícilmente calificable como una sentencia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-del-tsj-declara-nulo-acuerdo-del-parlamento-en-desacato-para-designar-directorio-ad-hoc-del-bcv

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