Las decisiones de la Sala Plena se adoptan por la mayoría simple de los Magistrados presentes

TSJ

Sala: Político Administrativa

Tipo de Recurso: demanda de nulidad

Materia: Laboral

Nº Exp: 2012-0004

Nº Sent: 512

Ponente: Inocencio Figueroa

Fecha: 06 de agosto de 2019

Caso: Fernando Ignacio Parra Aranguren

Decisión: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta 

Extracto:

Corresponde emitir pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad ejercida por el representante judicial del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren,antes identificados, contra el punto 2.1 del Acta de sesión de fecha 22 de junio de 2011, levantada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”.

(…) esta Sala considera que por tratarse el asunto debatido de un caso relacionado con una atribución administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 36 de su Ley Orgánica de 2010), más concretamente una vinculada con la administración de su personal, a los fines de la resolución del presente asunto, el dispositivo legal que lo rige resulta ser el contenido en el artículo 40 del Reglamento Interno de este Supremo Tribunal, dictado en fecha 8 de marzo de 2006, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 40.- Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena.

Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo ‘mayoría’ sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple”.

Como puede evidenciarse, el referido artículo es muy claro en establecer que las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se tomarán por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, entendiéndose como “mayoría simple” la mitad más uno de los y las presentes en la sesión o la mitad del número par inmediato superior cuando el número de concurrentes coincida con uno impar.

Siendo así, de un examen realizado al acto impugnado se aprecia la cantidad de Magistrados asistentes a la reunión, los que votaron a favor y los que rechazaron el complemento de jubilación al actor (…) Del extracto antes citado, se evidencia que a la sesión de Sala Plena del 22 de junio de 2011 asistieron un total de veintiséis (26) Magistrados, de los cuales al momento de la votación relacionada con la aprobación del complemento de jubilación del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren se encontraban presentes veintitrés (23) de ellos, toda vez que se habían retirado temporalmente cuatro (4) y se incorporó la Magistrada Zuleta de Merchán. Asimismo, consta que de esos veintitrés (23), votaron a favor trece (13) y diez (10) en contra.

Siendo así, no cabe dudas a esta Sala que la cantidad de votos favorables alcanzó la mayoría simple requerida para aprobar lo discutido, pues representa más de la mitad de veinticuatro (24) que es el número par inmediato superior a que se refiere el citado artículo 40 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

De tal manera que, en criterio de esta Máxima Instancia yerra el acto impugnado cuando asevera que no se obtuvo la mayoría requerida para aprobar el complemento de jubilación del actor, pues, conforme a lo analizado, lo cierto es que sí se alcanzó el mínimo exigido para ello, con lo cual se incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho, debiendo tenerse como aprobada dicha solicitud. Así se declara.

En tal sentido, determinado como ha sido que en el caso de autos el órgano recurrido incurrió en el vicio constatado al dictar el acto impugnado, resulta innecesario entrar a conocer sobre las demás denuncias planteadas por el demandante; en consecuencia, esta Sala declara la nulidad del punto 2.1 del acto administrativo impugnado, sólo en cuanto a lo aquí referido, y por tanto con lugar la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia girar las instrucciones pertinentes a los fines del pago del complemento del beneficio de jubilación al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, desde el 16 de noviembre de 2010 (fecha de su egreso), con los intereses correspondientes, debidamente indexados y de conformidad con el dictamen de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de marzo de 2011 inserto a los folios 2 al 5 del expediente administrativo. Así se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: La SPA reiteró que las decisiones de la Sala Plena se toman por mayoría simple de los Magistrados presentes, entendiéndose como “mayoría simple” la mitad más uno de los y las presentes en la sesión o la mitad del número par inmediato superior cuando el número de concurrentes coincida con uno impar.

Debemos señalar que, el presente caso versa sobre el complemento del beneficio de jubilación solicitada por Fernando Parra Aranguren, y que la sentencia ha sido dictada con casi 9 años de retraso, trasgrediendo así los derechos a la tutela judicial efectiva que le asisten al accionante.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306749-00512-6819-2019-2012-0004.HTML

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