10 alcaldes inhabilitados y 2 concejales destituidos por razones políticas y sin debido proceso

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«El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas». Así comienza el artículo 49 de la Constitución de 1999, el cual prosigue señalando que «la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso», y, por lo tanto, «toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga», a «acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa»; así como que se le presuma inocente «mientras no se pruebe lo contrario» y que se le asegure«ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable».

Sin embargo, en la Contraloría General de la República (CGR) parece que nadie conoce esta extensa y detallada norma. Al menos esta es la conclusión a la que se llega al contrastar su actuación en el caso de los 10 alcaldes opositores a los que inhabilitó con lo que establece la Constitución en la norma antes parcialmente transcrita.

El jueves 20 de junio, ocho mandatarios locales del estado Trujillo (Heriberto Tapia, municipio Motatán; José Leocadio Carrillo, municipio Urdaneta; Dilcia de Oviedo, municipio Campo Elías; Keiver Peña, municipio Sucre; Servando Godoy, municipio Márquez Cañizales; Wilmer Delgado, municipio Monte Carmelo; Yohanthi Domínguez, municipio Carache; y Francisco Aguilar, municipio Andrés Bello) y dos de Nueva Esparta (Iraima Vásquez, municipio Tubores; y José María Fermín, municipio Villalba) se enteraron que habían sido sancionados por 15 años por el organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos.

La medida en contra de las autoridades locales se conoció solo días después de que se reunieran con el candidato presidencial opositor Edmundo González Urrutia, lo cual parece ser una retaliación por su postura política, algo que además supondría una violación a la libertad de expresión y pensamiento, así como a la participación política y al pluralismo político, derechos recogidos en el texto fundamental.

Como si las inhabilitaciones, detenciones, campañas de desprestigio u hostigamientos no fueran suficientes, las autoridades parecen haber incorporado una nueva figura a su repertorio de retaliaciones contra la disidencia: las destituciones de facto.

Los primeros casos fueron los de los concejales Orelys Jaimez y Lenín Ortiz, quienes hasta hace unos días se desempeñaban como concejales del municipio Tucupita (estado Delta Amacuro). Sin embargo, su decisión de participar en un acto con la dirigente opositora María Corina Machado desató la ira de la gobernadora de la entidad, Lizeta Hernández, y de la mayoría oficialista de la Cámara Municipal, que decidió impedirles ingresar al recinto para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Algunos medios, citando a voceros opositores, han dicho que los funcionarios fueron «destituidos».

Por interpuesta persona

Varios de los sancionados con la inhabilitación política aseguraron que se enteraron de la medida en su contra por la web del Consejo Nacional Electoral (CNE) y no porque hubieran sido notificados por la Contraloría.

«¿No es que no me tienen miedo? Qué manera de enterarme de una decisión que no pasó por ninguno de los canales regulares. ¡Una barbaridad!», escribió en su cuenta de X (antiguo Twitter) el alcalde de Motatán, Heriberto Tapia, quien adjuntó en su mensaje una  captura de pantalla de la publicación del CNE.

Por su parte, Yohanthi Domínguez, quien gobierna en Carache, en un comunicado difundido por su alcaldía aseguró: «No he recibido comunicación formal alguna, más allá de lo que dice el portal (del CNE). Ningún organismo con competencia en estos casos se ha dirigido a mí».

Las palabras de los afectados revelan que la CGR no informó a los funcionarios de las investigaciones que tenía en su contra, por lo que se puede presumir que tampoco les informó de qué se les acusaba, ni se les permitió presentar pruebas para defenderse, ni fueron oídos en ningún momento. Debemos recordar que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la imposición de una sanción debe ser única y exclusivamente el resultado de un cauce procedimental, en el cual el sancionado haya tenido la posibilidad de defenderse y la administración haya obtenido suficientes elementos de convicción con relación a su culpabilidad para imponerla. 

A los inhabilitados les fueron aplicadas sanciones sin conocer las supuestas infracciones administrativas cometidas por ellos. Con este modo de proceder, la CGR violó no solo el derecho a la defensa de los mandatarios locales, sino también la presunción de inocencia de cada uno de ellos.

Perfeccionando el mecanismo

La CGR no solo insiste en usar la inconstitucional inhabilitación prevista en el artículo 105 de su ley, pese a que organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la han calificado de «contraria a los derechos humanos» y han pedido su derogación, sino que últimamente la emplea sin el más mínimo respeto a las garantías procesales.

Los 10 alcaldes no fueron los primeros a los que el organismo sancionó sin garantizar el debido proceso. Hace justo un año atrás, el 30 de junio, una dirección de la CGR anunció que la dirigente opositora y exdiputada María Corina Machado estaba impedida de ejercer cargos públicos de elección o designación por 15 años.

A la opositora no se le notificó de ningún procedimiento en su contra ni se le permitió presentar pruebas en su descargo, entre otras irregularidades.

Más recientemente, en abril pasado, se registró otro caso similar. En esta ocasión los afectados fueron dos alcaldes mirandinos, José Antonio Fernández López (Los Salias) y Elías Sayegh (El Hatillo), junto a tres dirigentes opositores (Juan Carlos Caldera, Tomás Guanipa y Carlos Ocariz). Todos los mencionados fueron inhabilitados por la CGR sin que se les hubiera informado previamente que tenía una investigación en su contra ni que se les permitiera defenderse.

Destituciones de facto, una nueva modalidad

La Constitución no les permite a los concejos municipales ni a ninguna otra autoridad adoptar la medida de inhabilitación contra los ediles. Los cargos de elección popular se pierden por revocación de mandato mediante referendo (artículo 72), señala claramente el texto fundamental.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 95, numeral 16 menciona como una atribución del Concejo Municipal:  «Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución (…) y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala». No obstante, esta norma no debe verse de manera aislada, por cuanto su aplicación dependería, en todo caso, del Reglamento de Interior y Debates que rija el funcionamiento de ese cuerpo legislativo en el que deberían establecerse las causales que ameriten la suspensión o la inhabilitación de un concejal,  garantizando el debido proceso.

No obstante, como en realidad a los concejales no se les permite ejercer sus funciones, entonces podríamos estar ante una «destitución de facto» o por la vía de los hechos. En derecho, estas actuaciones se conocen como vías de hecho y aparecen reguladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al establecer que ningún órgano de la administración pública «podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos».

La SPA en su sentencia n.° 378 del 5 de abril de 2018 definió como vía de hecho a:

«Todos aquellos casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derechos de otro u otros».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

A medida que se acercan las elecciones presidenciales pautadas para el próximo 28 de julio arrecian las acciones desde el poder contra la disidencia, lo cual aumenta las dudas de que los comicios se puedan considerar limpios, justos, transparentes y equitativos. El solo hecho de respaldar a un candidato distinto a quien aspira a la reelección es motivo de medidas administrativas como las inhabilitaciones políticas, e incluso destituciones no previstas en la Constitución.

Advertimos que las inhabilitaciones impuestas por la CGR han constituido un flagelo para la democracia venezolana, pues, por lo general, se han impuesto de manera sistemática contra candidatos de oposición y sin debido proceso, por lo que han cercenado progresivamente el pluralismo político al impedir el derecho al voto, que incluye el derecho a ser elegido y el derecho de quien elige a tener varias opciones o a que sus representantes ya electos ejerzan su cargo.

Asimismo, afectan la democracia las recientes destituciones de facto de dos concejales, pues constituyen una nueva forma de persecución política que impide por la vía de los hechos que el funcionario debidamente electo ejerza su cargo.

Tales medidas en un país donde el sistema de justicia no es independiente cobran especial gravedad, ya que no hay posibilidad alguna de defenderse frente a situaciones arbitrarias como las mencionadas y menos aún de revertirlas.

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