Apenas 15 días después de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia n.º 68 del 5 de junio de 2020 encomendara al írrito Consejo Nacional Electoral (CNE) la tarea de modificar el sistema electoral venezolano, su presidenta, Indira Alfonzo, presentó los cambios que se aplicarán para escoger a la nueva Asamblea Nacional (AN).
Así, en las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026, el CNE definió:
«una formula en la que se incrementa en un 66% el número de cargos a elegir a la AN, pasando de 167 diputados a 277, para lograr un equilibrio en el sistema electoral entre el voto lista y el nominal».
Las normas no solo implican un cambio en el sistema electoral vigente desde hace casi veinte años, sino que generan muchas dudas e incertidumbres sobre el proceso de elección de los legisladores, más aún si se advierte que los cambios están al margen del marco normativo venezolano, empezando por la forma engañosa e ilegítima en que es designado el árbitro electoral por el máximo tribunal a fin de diseñar unos comicios a la medida del régimen de Nicolás Maduro Moros.
Sobre la base de este escenario sombrío, surge para Acceso a la Justicia el interés de aclarar el tema, por lo que a continuación se responderán diez preguntas respecto a las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026.
1. ¿Qué se entiende por sistema electoral?
La definición de sistema electoral contempla dos sentidos o alcances. En un sentido amplio, puede entenderse que es la plataforma jurídica, las técnicas y procedimientos que se aplican para la organización de las elecciones. En un sentido más restringido, implica las reglas que se utilizan para transformar el voto en cargos o escaños según lo que el elector manifieste hacia el partido o candidato de su preferencia; en otras palabras, es la fórmula que se diseña para la distribución de los votos en escaños.
2. ¿Cuál es el sistema electoral contemplado en la Constitución venezolana para los cuerpos deliberantes?
La Constitución lo define como un sistema dual, mixto o combinado que está fundamentado en dos principios: la representación proporcional y la personalización del sufragio (artículo 63). Según este sistema, el elector cuenta con dos votos: un voto lista y otro nominal.
3. ¿En qué consiste la representación proporcional?
Es la asignación del número de cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por el partido político en un proceso electoral.
4. ¿De qué trata la personalización del sufragio?
Es la elección de candidatos para órganos colegiados de representación popular (Asamblea Nacional, consejos legislativos estadales, concejos municipales) por sus nombres y apellidos.
5. ¿Cómo estaban distribuidos los escaños en los cuerpos colegiados antes de la decisión número 68 de la Sala Constitucional?
Los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada por la AN en 2009, establecían una proporción equivalente al 70% para el voto personalizado y 30% para la representación proporcional. En otras palabras, la legislación electoral contemplaba que el 70% de los cargos se escogiera por voto nominal (nombre y apellido del candidato) y el 30% restante por el voto lista (cerrada) de un partido. Los cargos nominales se obtendrían por mayoría simple, mientras que los cargos tipo lista se adjudicarían aplicando el tradicional método D’Hont.
El TSJ, sin embargo, tras la sentencia n.º 68 determinó que ambas disposiciones alteraban el contenido del artículo 63 de la Constitución, porque no aseguraban la representación de las minorías, así que desaplicó los artículos antes mencionados de la LOPRE y ordenó que el nuevo CNE exprés creara una fórmula para la distribución de los cargos o designación de escaños, que fue la aprobada en las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026.
6. ¿Qué establecen las normas dictadas por el CNE sobre la nueva distribución de los escaños en las próximas elecciones parlamentarias?
El fraudulento árbitro electoral aprobó que el reparto de los curules estará distribuido en un 48% para el sistema nominal (133 diputados) y en un 52% para la votación proporcional (144 escaños), es decir, que modificó la proporción que existía en la LOPRE de 70%-30%. Respecto al sistema de lista, el CNE dispuso también una novedad, y es que de los 144 cargos, 96 serán adjudicados mediante lista regional, y 48 por intermedio de una lista de adjudicación nacional. Además, aprobó incrementar en un 66% el número de cargos, al pasar de 167 parlamentarios a 277 respecto de las elecciones legislativas de 2015.
7. ¿Existe alguna contradicción entre lo que establece la Constitución y la decisión del fraudulento CNE sobre cómo distribuir los escaños en los cuerpos deliberantes?
Sí. Las normas violan el artículo 186 de la Carta Magna que establece expresamente que la composición de la AN será «según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país». La resolución del CNE afecta la manera de elegir a los diputados y, por ende, altera el número de integrantes de la AN, pues según la citada norma constitucional, cada estado tendrá tantos diputados como le corresponda por base poblacional, más 3 diputados. Para las elecciones parlamentarias a celebrarse este año, el CNE decidió arbitrariamente aumentar el número de escaños, sin justificar las razones para adoptar esa decisión ni mucho menos exponer los criterios o la base de cálculo usada para incrementar 110 curules.
Lo anterior no solo revela que la resolución emitida por el írrito CNE vulnera el artículo 186 constitucional, sino que violenta el principio de la reserva constitucional, es decir, la integración de la AN mal podía ser modificada por el CNE, pues es una potestad exclusiva del Poder Constituyente, que debe ser producto de la voluntad del pueblo, mediante enmienda o reforma constitucional. Esto conduce a su vez a la vulneración de los principios constitucionales de supremacía del Texto Fundamental (artículo 7), así como de separación de funciones (artículo 136), ambas garantías democráticas necesarias para la existencia del Estado de derecho.
El incumplimiento del CNE sobre la proporción poblacional establecida en la Constitución (representación proporcional de diputados según una base poblacional de 1,1%) queda más claro con la siguiente imagen, en la que recordamos el número de habitantes y de diputados escogidos en las anteriores elecciones parlamentarias:
Llama la atención además que presumiblemente para calcular la base poblacional se está tomando en cuenta a la que se encuentra en el extranjero, aunque en la práctica no pueda ejercer su derecho al voto.
8. ¿Esta ampliación del 66% del número de parlamentarios garantiza la representación proporcional de las minorías?
Nada hace pensar que esa modificación reivindique la representación proporcional. Por el contrario, es una aberración que se comete contra el artículo 186 de la Constitución, como se explicó en el punto anterior, pero lo más grave es que no solo no se advierte cuáles fueron los criterios técnicos y constitucionales empleados por el CNE para ajustar el número de representantes legislativos de 167 a 277, sino que este reemplaza arbitrariamente los cálculos de base poblacional, establecidos en la mencionada norma constitucional.
9. ¿El sistema de voto lista aprobado por el CNE es abierto o cerrado?
De entrada se debe advertir que el CNE no reguló ninguna de esas modalidades. En la lista abierta, los electores tienen la capacidad para determinar quiénes serán los candidatos/representantes del partido de su preferencia, esto le permite configurar su propia lista, mientras que en el sistema de lista cerrada los votantes prácticamente votan a ciegas, pues escogen la lista de candidatos presentada y estructurada por los partidos, sacrificándose la libertad del elector de optar por sus preferencias individuales.
El sistema de lista cerrada (y bloqueada) que impide que el poder de selección del votante (decisión popular) se imponga en la escogencia y orden de los candidatos postulados por los partidos políticos y que no favorece la competición intrapartidaria, ha sido tradicionalmente aceptado por el electorado venezolano. Ello lleva a suponer que esta modalidad será la que se aplique en las parlamentarias de 2020.
10. El artículo 11 de las normas establece que el CNE dictará todas las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la COVID-19, y a tal efecto «podrá dictar la normativa apropiada para ajustar la adopción de los actos electorales a las formas más cónsonas para combatir la pandemia y, de tal modo, asegurar la realización de las fases del proceso electoral bajo condiciones óptimas de protección y seguridad sanitaria». ¿Qué alcance tiene la mencionada disposición?
Para Acceso a la Justicia la disposición en cuestión es otra muestra de los poderes amplios que tiene el írrito CNE, luego de que el TSJ le atribuyera las funciones legislativas de la AN.
En este caso, establecer que el árbitro es competente para «ajustar la adopción de los actos electorales», sin duda es un cheque en blanco al CNE, lo cual sería una verdadera amenaza para el sistema de derechos y libertades políticas, además de que no genera credibilidad alguna o confianza, pues bajo el argumento de la prevención de la pandemia, el CNE podrá disponer unilateralmente cualquier cambio normativo que considere conveniente para hacer valer el efectivo desarrollo de las actividades electorales.
Esta disposición podría ser un medio para que el CNE deliberadamente modifique reglas y procedimientos con el propósito de favorecer las opciones de los candidatos de una parcialidad política. Asimismo, dejará abierta la posibilidad para que establezca cambios legales en el esquema de votación, entre ellos, el de fijar, bajo el pretexto de la pandemia, el denominado voto telemático o voto a través de internet, que permitiría a los electores votar desde sus casas, mecanismo con el que podría establecer nuevos elementos que enturbien aún más las parlamentarias de 2020, sobre todo, al no haber quien pueda verificar lo ocurrido en esas votaciones, entre otros aspectos, por no haber una oposición real que haga contraloría, rendición de cuentas por parte de los órganos del Poder Público ni, por lo general, observación internacional creíble.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Los cambios realizados por el írrito CNE no configuran reales garantías para las elecciones de los representantes de la AN a celebrarse el 6 de diciembre de este año, sobre todo porque ni el incremento del 66% del número de diputados a la AN, ni la modificación de los votos nominales y lista hacen que se trate de un proceso más democrático y plural políticamente, así como tampoco de un proceso legítimo y ajustado a las normas y principios constitucionales. Es más la manera como hasta ahora han venido desarrollándose los acontecimientos en el país, gracias a una serie de sentencias (la n.º 68, la n.º 69 y la n.º 70) dictadas en esta materia al margen de la Constitución por el TSJ, brazo ejecutor del régimen de Nicolás Maduro, acentúan las dudas y sospechas de la manipulación del sistema electoral al antojo del gobernante, además de la falta de credibilidad y confianza hacia un árbitro comicial, que a la luz de su designación exprés y en contra de la normativa, es evidente que responde a una parcialidad política.