3 años no es tiempo suficiente de exposición para que se origine o agrave un padecimiento condiciones y/o actividades disergonómicas

LOTSJ

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Apelación.

Materia: Laboral.

N° EXPEDIENTE: A.L. Nº AA60-S-2018-000549.

Nº Sent: 0102

Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

Fecha: 16 de diciembre de 2020

Caso o partes: Estado Bolivariano de Aragua contra Certificado de Enfermedad Ocupacional N° 0037-16, de fecha 04-03-2016, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Beneficiaria: Shirley Soledad Veloz.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia publicada en fecha 20 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad presentada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nro.0037-16 de fecha 04 de marzo de 2016, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua) órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); y CUARTO: NULO el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial correspondiente, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Extracto:

“Concluye entonces esta Sala que, analizados los antecedentes laborales de la ciudadana Shirley Veloz, aunado a la poca frecuencia, repetitividad y continuidad en las que realizó el trabajo, así como el poco tiempo de exposición que tuvo a los factores de riesgo, mal pudo haber concluido el juzgado superior que las actividades llevadas a cabo por la trabajadora durante el período de tiempo efectivamente laborado en la Gobernación del estado Aragua, le ocasionaron o agravaron la enfermedad de supuesto origen ocupacional, toda vez que, aun cuando la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé el tiempo mínimo que deba permanecer expuesta la trabajadora a las condiciones de trabajo, en este caso disergonómicas, para que se origine o agrave dicho padecimiento, así como tampoco lo establece la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008, esta Sala considera que no existió un tiempo suficiente de exposición, para certificar dicha enfermedad como de origen ocupacional, criterio este establecido por esta Sala en sentencia N° 0057 de fecha 31 de enero de 2018 (caso: Columural Venezuela, C.A contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0005-12 de fecha 31 de enero de 2012).

A mayor abundamiento, esta Sala observa que existe en el presente procedimiento un documento público administrativo, emitido con anterioridad a la Certificación hoy impugnada en nulidad, que determinó que la trabajadora se encontraba en condiciones para reintegrarse a su puesto de trabajo, otorgándole un porcentaje de discapacidad del 5%, que goza tal y como se indicó anteriormente de veracidad y legitimidad, que si bien es cierto no es absoluta, la misma no fue desvirtuada mediante prueba en contrario razón por la cual, se llega a conclusión que se certificó una enfermedad ocupacional bajo hechos inexistentes, por tanto, esta Sala considera que el juzgado superior no subsumió los hechos acorde con las circunstancias reales del caso, incurriendo en error de juzgamiento al igual que el ente Administrativo, materializándose en el  presente caso el vicio de falso supuesto de hecho denunciado. Así se establece

Ahora bien, visto que la decisión del Tribunal a-quo se encuentra viciada de falso supuesto de hecho, que acarrea como consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida, así como del acto administrativo impugnado, se considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre los demás vicios denunciados. Así se establece

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la Procuradora General del estado Aragua en representación de la Gobernación del estado Aragua, revoca la decisión recurrida, declara con lugar la demanda de nulidad y nulo el acto administrado impugnado en el presente recurso. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

El GERESAT órgano adscrito al INPSASEL, emite un acto administrativo en el que certifica que la trabajadora padecía una hernia cervical, considerada como una enfermedad ocupacional, agravada con ocasión del trabajo. El empleador (la Gobernación) presenta un recurso de nulidad contra dicho acto administrativo y el Juzgado Superior del Trabajo, declaró sin lugar la demanda de nulidad. Y finalmente, el empleador interpone ante la Sala Social del TSJ, recurso de apelación.

En la sentencia que decide  el referido recurso de apelación, y con relación a la sentencia recurrida, se destaca que en “esta Alzada considera que los dichos expuestos en el mencionado informe de investigación fueron desvirtuados por las pruebas aportadas a los autos, resultando imposible que la trabajadora tenga 3 años y 10 meses de tiempo efectivo de prestación de servicio, cuando estuvo más de 52 semanas de reposo, considerándose que el funcionario encargado de realizar la investigación y el médico que certifica la enfermedad ocupacional, se basan en  hechos inexistentes, aunado a que la descripción de las actividades realizadas por la trabajadora y expuestas en el acto administrativo impugnado, no fueron debidamente señaladas o descritas, realizándolas de forma genérica, sin considerar el tiempo real que la trabajadora prestó el servicio para la Gobernación”.

Así, la Sala concluye que, analizados los antecedentes laborales de la trabajadora, aunado a la poca frecuencia, repetitividad y continuidad en las que realizó el trabajo, así como el poco tiempo de exposición que tuvo a los factores de riesgo, mal pudo haber concluido el juzgado superior que las actividades llevadas a cabo por la trabajadora, le ocasionaron o agravaron la enfermedad. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación; se revoca el fallo apelado; se declara con lugar la demanda de nulidad presentada contra el acto administrativo del GERESAT; y nulo el acto administrativo impugnado.

Lamentablemente la sentencia, no señala el tiempo que debería ser suficiente de exposición de la trabajadora para causar o agravar su condición o enfermedad, simplemente considera que los años de exposición no fueron suficientes.

 Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/311195-102-161220-2020-18-549.HTML

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