5 irregularidades en la detención de adolescentes tras el 28J que cuestionan la vigencia de la Lopnna

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

Once. Ese es el número de adolescentes que se sentarán en el banquillo de los acusados para enfrentar cargos como terrorismo e incitación al odio por su presunta participación en la ola de protestas que se desató en el país tras los cuestionamientos sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio.

El enjuiciamiento de los jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 14 y 17 años, fue decidido entre el 3 y el 5 de octubre pasado por un tribunal penal con competencia en Terrorismo de Caracas, reportó la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP).

Luego de los comicios, unos 158 niños y adolescentes fueron detenidos por las autoridades en todo el país, según reportó la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela (MIIDHV) de Naciones Unidas. Esta cifra sin precedentes ha alarmado tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, en las últimas semanas, 86 de estos aprehendidos han sido excarcelados, aunque no dejaron de estar sujetos a un proceso judicial, ya que se les otorgaron medidas cautelares y sus casos continúan, reportó la organización Foro Penal.

Sin embargo, la decisión de enjuiciar a los 11 ha vuelto a poner los focos de atención sobre estos casos y ha sacado a la luz una serie de irregularidades que ponen en duda la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna). Acceso a la Justicia ha recabado información que permite señalar cinco vicios.

1. Violación de los lapsos procesales

El cumplimiento de los plazos fijados por las leyes para la realización de determinados trámites, procesos o actos viene siendo irrespetado de manera sistemática en Venezuela y en el caso de los adolescentes detenidos tras el 28J no ha sido la excepción. Así, por ejemplo, en no pocas ocasiones los jóvenes aprehendidos fueron presentados ante los jueces más allá del lapso fijado por la ley.

«El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el fiscal del Ministerio Público, quien dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al juez de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión», establece el artículo 557 de la Lopnna.

Sin embargo, este mandato no se cumplió totalmente. La madre de uno de los arrestados en Valencia (Carabobo) relató que su hijo fue detenido el 29 de julio, pero apenas fue presentado el 1 de agosto. Asimismo, denunció que durante ese tiempo no le dieron de comer ni de beber.

2. Juntos y revueltos

Otro mandato de la Lopnna que no fue cumplido fue el relacionado con la separación de los adolescentes de los adultos. El artículo 549 del texto estipula que «los adolescentes siempre deben estar separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentran en detención preventiva deben permanecer separados de aquellos a los que se les haya sancionado con medida de privación de libertad».

«Aunque los detenidos fueron conducidos por lo general a centros de reinserción de adolescentes infractores, en algunos casos permanecieron recluidos en prisiones comunes, sin que se respetara la separación por edad o género», denunció la MIIDHV, que agregó lo siguiente: 

«Esta falta de división en los centros de detención puso a los niños y a las niñas en una situación de especial vulnerabilidad. De acuerdo con información recibida por la misión, esta situación afectó sobre todo a las niñas, que, en ocasiones, fueron sometidas a vejaciones sexuales mientras permanecieron detenidas junto con adultos hombres».

De hecho, en su informe de conclusiones detalladas publicado el 15 de octubre, la MIIDHV revela que los adolescentes detenidos en el contexto postelectoral, representan el 10 % del total de detenciones.

Esto relató a AFP uno de los 86 jóvenes que han sido excarcelados en las últimas semanas:

«No teníamos derecho a nada (…) El primer día estuve con todos los mayores (adultos) que agarraron por el mismo caso, y ya al segundo día nos llevaron a otro comando y nos tiraron un día ahí en el piso para dormir esposados».

3. Condenados por anticipado y sin derecho una defensa de confianza

Pese a que la Constitución y la Lopnna garantizan a todos los ciudadanos la presunción de inocencia, las autoridades han sentenciado anticipadamente a los adolescentes detenidos tras el 28J, a los cuales han acusado de estar causando desórdenes, previo pago en efectivo o con droga por parte de opositores.

«Yo, siendo adolescente, era líder estudiantil (…) (pero) nunca (nos) encapuchamos (para) quemar una alcaldía, disparar, atropellar con motos y menos recibir dinero de personas mercenarias o recibir drogas para hacer fechorías, como si lo han hecho estas personas» declaró el fiscal general, Tarek William Saab.

Aunque la legislación establece que nada más producirse la aprehensión de un adolescente se le debe permitir de inmediato contactar a sus padres, esto tampoco se ha respetado.

«Nos tuvieron aislados durante ocho días, aislados en el sentido de que no teníamos derecho a saber absolutamente nada, solo a comida y dormitorios», declaró uno de quienes estuvieron encarcelados a AFP.

«En Tocuyito hay muchachos con depresión, desnutridos, que han intentado suicidarse», agregó Wendy Liendo, quien pudo ver a su hijo por primera vez a principios de octubre, después de 2 meses de haber sido apresado.

El derecho a la defensa es otra garantía sistemáticamente ignorada en el país, en especial en aquellos procesos de interés político, y el caso de los adolescentes no ha sido la excepción. A la totalidad de estos se les han impuesto defensores públicos y las autoridades judiciales les han impedido designar abogados privados o contar con la representación de miembros de organizaciones no gubernamentales.

4. Presionados para declararse culpables

Aunque el artículo 541 de la Lopnna obliga a las autoridades judiciales y policiales a garantizarles a los adolescentes que puedan terminar ante ellos «el derecho a no incriminarse», en el caso de los aprehendidos tras el 28J esto ha quedado en letra muerta, según las denuncias públicas.

«Los estaban constriñendo a admitir los hechos. Todos estos jóvenes se negaron muy gallardamente, a pesar de toda la situación terrible que han vivido, a admitir los hechos, por lo cual, en audiencia preliminar, se ordenó pase a juicio, sin ningún tipo de beneficio procesal».

Esto fue relatado por la coordinadora general de JEP, Martha Tineo, a la agencia española Efe al hacer balance de lo ocurrido con los primeros siete jóvenes cuyo enjuiciamiento fue ordenado.

Por su parte, otros medios han asegurado que la jueza Keidimar Ramos habría intentado forzar a los adolescentes a admitir los hechos (declararse culpables), al advertirles que de tomar esta decisión pasarían 6 años y 8 meses en prisión, sin beneficios procesales; mientras que si optaban por insistir en su inocencia e ir a juicio enfrentarían la posibilidad de pasar más de 10 años tras las rejas.

5. Torturados para incriminarse

La jueza no sería la única que habría intentado forzar a los adolescentes para «confesar» su culpa. Los familiares de varios de los detenidos o de aquellos jóvenes que lo estuvieron aseguran que estos han sido objeto de tortura y malos tratos con el propósito de lograr que admitan hechos que no ocurrieron en la realidad.

«Tengo dos videos. Uno cuando lo están montando en la patrulla y lo están empujando y le pegan por la cabeza. También tengo un video donde se ve que le pegan en el suelo y uno de los policías grita que lo maten», narró la madre de uno de los aprehendidos en Valencia (Carabobo).

«Mamá, me dieron una paliza tan horrible que yo creía que estaba vomitando sangre. Los policías querían que yo grabara un video para que dijera que María Corina Machado me estaba pagando 30 dólares para salir a protestar. Yo no hice ese video», relató la madre que le dijo su hijo en una de las visitas que pudo hacerle en la cárcel a principios de agosto.

El pasado 3 de octubre un grupo de madres de los adolescentes detenidos en el Centro de Detención Preventivo de Adolescentes y Féminas del Retén de Caraballeda (La Guaira) denunció que sus hijos han sido golpeados por los custodios.

Lo anterior no solo supone una violación del numeral 1 del artículo 46 de la Constitución, el cual señala que «ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes», sino también al numeral 5 del artículo 49 del texto fundamental, disposición que establece que «la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El caso de los adolescentes detenidos tras el 28J corrobora lo señalado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela, que en septiembre pasado denunció que el país vive una «represión sin precedentes» que lo expone al riesgo «muy alto» de que el Estado de derecho se desintegre.

Las autoridades han perfeccionado el patrón de persecución contra la disidencia, y aunque en anteriores ocasiones ya habían tenido en su mira a niñas, niños y adolescentes, jamás con la magnitud como la vivida tras las elecciones presidenciales. Esta situación deja en claro que instrumentos como la Lopnna y la propia Constitución son letra muerta y que ponen al futuro del país, su juventud, en una situación de gran vulnerabilidad.

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