Se declara constitucional el estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

Sentencia Nº 1182       Fecha: 22/09/2015

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “DECRETO N.° 2.015 MEDIANTE EL CUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 del 15 de septiembre de 2015″.

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del “Decreto n.° 2.015, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en el municipio Páez del estado Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746, el 15 de septiembre de 2015”

La Sala observó:

“Por igual, la Sala advierte que el decreto señala que en el municipio Páez del estado Apure, se han verificado hechos graves y contundentes, de modo sistemático, y progresivo que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, incluyendo a miembros de diversas comunidades indígenas mediante la ejecución de actos violentos y delictivos propios del paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas análogas, lo que evidencia una intención deliberada de transgredir el orden público, la convivencia armónica cotidiana, la paz y la seguridad alimentaria, constriñendo el acceso a bienes y servicios subsidiados, regulados y protegidos por el gobierno venezolano, considerando estos asuntos de seguridad de Estado, que constituyen las circunstancias fácticas que justifican la constitucionalidad del decreto objeto del presente pronunciamiento, en salvaguarda de los derechos de las personas que hacen vida en dichos espacios geográficos fronterizos, así como en el resto del territorio nacional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y, por ende, procedente, que el Ejecutivo Nacional, con vista a las circunstancias presentadas en la región fronteriza del estado Apure, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En base a los razonamientos jurídicos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, declara la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto sub examine, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los derechos humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional un Decreto de estado de excepción en un municipio fronterizo del estado Apure, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otros municipios fronterizos desde agosto de 2015. Recordemos que este estado de excepción ha afectado la economía de esos municipios, y con ello la calidad de vida de sus habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/181240-1182-22915-2015-15-0995.HTML

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