Sala Constitucional.
Amparo constitucional.
TSJ/SC N°: 1.556. Fecha: 02/12/2015
Caso: Demanda de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad y a obtener información adecuada y no engañosa, así como la vulneración del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ser “informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública”, interpuesto por JESÚS TORREALBA, en su carácter de Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la organización con fines políticos MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (MUD).
Decisión: INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida.
La Sala consideró:
“Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala advierte que el legitimado activo no alegó ninguna circunstancia que, a juicio de este máximo Tribunal, conllevara a justificar que era el amparo y no el recurso contencioso electoral la vía idónea para examinar y, de ser el caso, restituir, de manera adecuada y oportuna, la situación jurídica que alegó como infringida, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia inveterada de esta Sala, que en esta oportunidad se ratifica, la pretensión de amparo constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (ver, entre otras, s. SC núm. 190/11.03.2015). Así se decide.
En virtud del anterior pronunciamiento, esta Sala considera inoficioso entrar a decidir la medida cautelar innominada solicitada. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) interpuso acción de amparo debido a que la propaganda electoral del partido MIN-Unidad podía conducir a error a los votantes en las elecciones parlamentarias, por su similitud con el nombre, la ubicación y los colores de la plantilla de la MUD. Sin hacer mención de lo grave que pudiera llegar a ser una confusión al momento del voto, o si en efecto hubo intención de inducir a error, la Sala simplemente negó que procediera un amparo como recurso y no se pronunció sobre el fondo.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/183471-1556-21215-2015-15-1339.HTML