9 razones del cambio del sistema penal venezolano en el proyecto de Ley Antifascista

FASCISMO

«Entre los principales desafíos que tiene hoy la humanidad está la emergencia climática y el auge del fascismo». Con estas palabras la vicepresidenta ejecutiva  Delcy Rodríguez justificó la presentación ante la Asamblea Nacional (AN) del proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, un instrumento que dijo que busca garantizar la «tranquilidad y paz» e impedir que las expresiones políticas de «extrema derecha» tomen el poder político.

Acceso a la Justicia realizó una revisión de un borrador que ha circulado por las redes sociales, así como la exposición que hizo la vicepresidenta Rodríguez ante los diputados; en su documento titulado Cuando la ley se mira en el espejo de su propia condena presentó nueve fallas y peligros que encontró en el texto y que resumimos a continuación.

1. Opacidad

El proyecto de ley no ha sido difundido oficialmente ni por el Gobierno, ni mucho menos por la AN. En el sitio web del Parlamento apenas se puede encontrar una nota de prensa, en la cual se anuncia que el instrumento fue aprobado en primera discusión el pasado 2 de abril.

Esta práctica se ha vuelto habitual en el Poder Legislativo, a pesar de que la Constitución, en su artículo 211 les ordena a los diputados que «durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes» se celebren consultas públicas, en las que participarán los sectores interesados y la sociedad civil. 

Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de Interior y de Debates de la AN estipula que el Parlamento debe difundir previamente todo el material sobre un borrador antes de celebrar dichas consultas, pues es difícil opinar sobre algo que no se conoce.

2. Los derechos humanos como excusa

En este texto se repite, como se ha visto en otros proyectos de leyes, la tendencia de apelar a conceptos como «derechos humanos», «democracia», «no discriminación» o «garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa» para justificar determinadas decisiones.

La reiterada invocación de los derechos humanos en una norma de nada sirve si los responsables de hacerla cumplir no hacen su tarea o si, por el contrario, emplean el instrumento para vulnerarlos.

3. Reforzando un patrón

«Esta ley viene a complementar la Ley de Partidos Políticos y la Ley constitucional contra el Odio», admitió Rodríguez. El señalamiento ya da motivos para alarmarse, pues desde su aprobación a finales de 2017, la cuestionada Ley contra el Odio ha sido empleada para encarcelar a decenas de personas por expresar ideas u opiniones e incluso bromear, algo que ha deteriorado aún más el ejercicio de la libertad de expresión en el país, como ha denunciado la Misión Independiente Internacional de Determinación de los Hechos para Venezuela.

No obstante, a juicio de Acceso a la Justicia el proyecto contra el fascismo va más allá, pues precisa tipos específicos de ideas a perseguir y cuáles expresiones de las mismas son punibles, limitando aún más la ya ampliamente restringida libertad de expresión en Venezuela. El texto no solo restringe la difusión de determinados contenidos, sino el ejercicio del derecho a la manifestación.

Por último, agrega nuevos órganos sancionadores, pues le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) más poderes para anular partidos y faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para inhabilitar a candidatos.

4. Una ley que parte de conceptos errados y sesgados

Otra de las fallas del proyecto de ley es su definición de lo que es fascismo. En su artículo 4 se afirma que

«son rasgos comunes a esta postura (en referencia al fascismo) el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad».

Lo anterior es incorrecto a la luz de expertos como el historiador estadounidense Stanley Payne, quien en su libro El fascismo indicó que los movimientos fascistas son en esencia «antiliberales, anticomunistas y anticonservadores» donde «el uso de la violencia como medio de organización», el caudillismo (líder único) y el militarismo están presentes. En el instrumento estos últimos aspectos no se mencionan, pese a que fueron predominantes en los regímenes de Adolfo Hitler (Alemania), de Benito Mussolini  (Italia) o de Francisco Franco (España).

Incluso, uno de los pilares de esta tendencia política como lo fue Mussolini indicó que el fascismo es un modelo totalitario en el que las libertades individuales no tienen cabida porque el «colectivo» (el Estado) es lo fundamental.

Asimismo, el hecho de pretender calificar al neoliberalismo o al conservadurismo moral como expresiones fascistas, además de ser inexacto de acuerdo con los estudiosos, pareciera ir destinado a menoscabar aún más el pluralismo político en Venezuela, protegido en el artículo 2 del texto fundamental.

No se puede olvidar que el instrumento prevé penas de hasta 12 años de cárcel para quienes «denigren» de la democracia y sus instituciones, y también faculta a las autoridades a disolver organizaciones políticas y sociales que supuestamente incurran en algunas de las conductas castigadas en el texto e impedir cualquier manifestación pública que ellas organicen.

5. Inhabilitación 2.0

El proyecto, en su artículo 17, incorpora una nueva causal para impedirle a un ciudadano gozar de su derecho a ser electo: haber apoyado «conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares».

Si lo anterior no fuera suficiente, la norma también permite imponer la sanción si los hechos imputados ocurrieron «en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo». En otras palabras, un candidato podría verse impedido de asumir el cargo para el que fue electo si la Sala Constitucional del TSJ encuentra motivos para creer que hizo apología del fascismo antes de ser electo o de juramentarse, sin importar la cantidad de votos que obtuvo.

Esta potestad es muy peligrosa, sobre todo en el contexto de las elecciones presidenciales previstas para el 28 de julio.

6. Un agravante especial

Otro elemento alarmante de este proyecto está en el artículo 24, el cual define como «agravante especial» a «todo hecho punible» que sea ejecutado «por motivos fascistas, neofascistas o de cualquier naturaleza». ¿Qué implica esto? Que toda persona que esté siendo juzgada podría ser condenada a la pena máxima del delito del que se le acusa si se señala que incurrió en el mismo para «denigrar la democracia», por «racismo» o cualquiera de los otros elementos que el texto califica como fascistas.

Desde Acceso a la Justicia advertimos que estamos frente a una norma penal incompleta, es decir, aquella que se utiliza para complementar otras, pero tal y como está establecida viola el principio de legalidad, en tanto que su contenido no está determinado, pues para entender cuándo se ha actuado por motivos fascistas o neofascistas, será necesario acudir a las definiciones imprecisas del artículo 4.

7. Reforzando la censura

El proyecto de ley también pone su mirada en los medios de comunicación tradicionales (prensa impresa, radio y televisión) y en los nuevos (páginas web, redes sociales, etc), pues en su artículo 11 les prohíbe difundir mensajes fascistas o que «denigren de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos».

Por su parte, en el artículo 28 se advierte que cualquier incumplimiento será castigado con «la revocatoria de la concesión» en el caso de los medios audiovisuales, y en el de los impresos y digitales enfrentarán multas de hasta 100 mil veces el tipo de cambio de la  moneda de mayor valor.

8. Contra el derecho a la asociación

El ya maltratado derecho a la asociación tampoco ha escapado de este proyecto. Así, en el texto se faculta al CNE para cancelar a partidos políticos señalados de hacer apología del fascismo, mientras que los tribunales civiles tendrán la potestad de decidir sobre la disolución de las organizaciones no gubernamentales y demás expresiones de la sociedad civil organizada denunciadas por esos hechos.

En un artículo publicado hace unos días hicimos consideraciones sobre este peligro en particular.

9. Normas que criminalizan derechos

El artículo 22 define como «actos fascistas» solicitar, invocar, promover o ejecutar, acciones violentas como vía o herramienta para ejercer los derechos políticos y castiga esto con hasta 12 años de cárcel.

El problema, a nuestro criterio, es que la norma atenta contra la claridad y precisión que debe tener todo tipo penal. Asimismo, la disposición se refiere a un delito de peligro, en tanto que no se exige la lesión de un bien jurídico, basta con un posible riesgo, pero sin que quede claro cuál podría ser este ni cuál es el bien jurídico que se pretende proteger, en tanto que se habla de acciones violentas sin que se entienda a qué se refiere con ello.

Para Acceso a la Justicia esto es una excusa para criminalizar el ejercicio de derechos políticos, sin que sea clara la necesidad y la proporcionalidad de ello. Además, las imprecisiones antes expuestas evidencian una violación al principio de legalidad que rige en materia penal y que está establecido en el artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal, conforme al cual se exige que la conducta que se penaliza tenga que ser descrita de manera clara y precisa.

No solo los derechos políticos están en riesgo, sino la maltratada libertad de expresión. Este artículo incluye dos numerales. El primero castiga el «denigrar de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos», lo cual termina siendo un supuesto de hecho ilegítimo, en tanto que atenta contra corrientes de pensamiento y, consecuentemente, contra las libertades de pensamiento y de expresión. Una persona puede manifestar sus ideas en pro de una monarquía parlamentaria y no por ello estar atentando contra la seguridad de la nación, que se supondría es el bien jurídico que se pretende proteger.

Las imprecisiones pueden conllevar a una aplicación arbitraria de la norma, atentando contra el principio de legalidad y, en consecuencia, en contra del Estado constitucional de derecho.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares no es una ley represiva más: se trata de un cambio en el sistema penal venezolano, mediante el cual amplios sectores de la población quedarán en situación general de sospecha y por tanto sujetos a un juicio que tendrá consecuencias penales.

El borrador deroga el principio de individualización de la culpa, sujetándose a la arbitrariedad de la persona que impute la determinación de quiénes van o no a ser perseguidos por ideas que ni siquiera se corresponden con lo que realmente es el fascismo.

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