Sala Electoral declara perimida la instancia por falta de publicación de cartel

TSJ

Sala Electoral. 

Recurso contencioso electoral. 

Sentencia Nº 138             Fecha: 05/10/2016.

Caso: RUMUALDA OLIVO, en su condición de candidata por la “Mesa de la Unidad Democrática” a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015.

Decisión: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral contra “…las VOTACIONES efectuadas en 56 mesas electorales (….) y sus respectivas ACTAS DE ESCRUTINIO, así como contra los respectivos ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015, por configurarse (…) vicios que (…) determinan la nulidad absoluta e insanable de los mismos…”. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Extracto:

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición.

En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 28 de junio de 2016, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 29 y 30 de junio; 6, 7, 11, 12 y 13 de julio de 2016. De modo que, hasta el 13 de julio de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se encuentra el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Debe destacarse que si bien fueron impugnadas las actas de escrutinio de 56 mesas electorales del circuito 2 del estado Guárico, correspondiente a las elecciones parlamentarias celebradas el año pasado, la Sala Electoral solo se refirió al incumplimiento de la carga procesal del demandante de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declaró la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/octubre/190643-138-51016-2016-2016-000009.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE