Prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro

TSJ

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000764    Fecha: 16/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por cumplimiento de contrato de seguro seguido por FULLMASTER CLEAN, C.A. contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, la Sala casa sin reenvío el fallo recurrido, y se declara prescrita la acción. La Sala observó:

“En el presente caso, se observa que entre la fecha del siniestro objeto de la controversia que fue el 29 de septiembre de 2005 y la interposición de la demanda ante la jurisdicción civil en 20 de septiembre de 2010, transcurrieron 5 años, es decir, pasaron con creces los tres años que exige el artículo 56 de la Ley del Contrato de Seguro, para interponer la respectiva acción, razón por la cual en el caso de autos ha operado la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, pues no consta en las actas del expediente que la parte actora haya registrado antes de la mentada fecha la presente demanda civil, para interrumpir la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre cuál es el lapso de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, es decir, tres años según la ley que regula la materia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/192657-RC.000764-161116-2016-16-380.HTML

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