Sobre la sentencia número 9, del 1ero de marzo de 2016
- Dicta una sentencia, limitando la función contralora y de investigación de la Asamblea Nacional, en contra de la Constitución y de la ley.
- Debilita la democracia al poner límites a la función contralora y de investigación de la Asamblea Nacional respecto del Ejecutivo Nacional.
- Se contradice cuando elimina el control parlamentario sobre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dice que el poder Ejecutivo Nacional, del que ésta parte, sí está en cambio sujeto a ese control.
- Elimina el control parlamentario sobre los poderes ejecutivos estadales y municipales.
- Desconoce que los funcionarios de los poderes Ciudadano, Electoral y Judicial estén sujetos al control parlamentario.
- Da pie a la irresponsabilidad de los órganos del Poder Público, lo que es contrario a la Constitución y a todo Estado democrático y de derecho.
- Promociona la opacidad de la gestión pública y la falta de acceso a la información pública al exigir el respeto de la confidencialidad en el ejercicio de la función contralora respecto del Ejecutivo Nacional.
- Declara que no le hace caso a la Asamblea Nacional porque representa una parcialidad política, cuando se trata del órgano elegido por el pueblo según las reglas de la democracia.
- Actúa como constituyente al cambiar la Constitución cuando limita el control parlamentario sobre los funcionarios públicos, que más bien la Constitución exige.
- Se comporta como un legislador al desaplicar normas legales sin pedimento alguno de por medio y sin razones claras para ello.