Aclaratoria de sentencias

FLAGRANCIA

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Aclaratoria

Nº Exp: 17-0519     Sentencia Nº 441       Fecha: 07-06-2017

Caso: Luisa Ortega Díaz actuando en su carácter de Fiscal General de la República solicitó la aclaratoria de la sentencia número 378 dictada por esta Sala el 31 de mayo de 2017, que admitió y resolvió la demanda de interpretación constitucional de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuesta por el abogado Leopoldo Pita Martínez.

Decisión: INADMISIBLE por falta de legitimación la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 378 dictada por esta Sala Constitucional el 31 de mayo de 2017.

Extracto:

“El recurso de interpretación, por el contrario, exige un interés personal, directo y actual, en los términos en que fue asumido en la sentencia número 378, objeto de la interpretación y cuya aclaratoria se solicita, con fundamento  en los fallos números 1383/2008, caso: “Luis Hueck Henríquez” y número 2780/2003, caso: “Elba Paredes Yéspica”.

En conclusión, al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una “particular” concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria.

Por lo antes expuesto, con base en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el fallo número 100, del 6 de febrero de 2001, ratificado en sentencia número 3, del 11 de enero de 2013, caso: “Marelys D’Arpino”, esta Sala declara inadmisible, por falta de legitimación, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 378, dictada el 31 de mayo de 2017, interpuesta por la Fiscal General de la República. Así decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió mediante sentencia N° 378 que no es necesario efectuar un referendo consultivo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente efectuada por el Presidente de la República http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML.

Frente a esta decisión la Fiscal General de la República solicitó una aclaratoria, pues para el MP esta sentencia deroga “la democracia participativa y protagónica, la supremacía constitucional, el principio de soberanía que es intransferible, que reside en el pueblo y también la progresividad de los derechos humanos”.

Sin embargo, según el parecer de la SC al no haber sido parte el MP en el proceso de interpretación constitucional mal puede la Fiscal invocar un interés para solicitar la aclaratoria de la sentencia N° 378, con lo cual al carecer de legitimación la Sala declaró inadmisible tal petición. Con este fallo, la SC desconoció formalmente las funciones que tiene el MP para garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/199712-441-7617-2017-17-0519.HTML     

 

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