¿Acordar o centralizar? Dudas sobre la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios

LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Como «un Estado federal descentralizado» que «se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad» define el artículo 4 de la Constitución de 1999 a Venezuela. Sin embargo, en los últimos tres lustros los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro han tomado una serie de medidas, con el aval del resto de los poderes públicos, que han cercenado la autonomía de los estados y municipios. Tras arrebatarles la administración de hospitales, autopistas, puertos y aeropuertos, ahora las autoridades golpean sus cuentas, al restringir su capacidad en materia de tributos.

El nuevo golpe viene en la forma de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios que la Asamblea Nacional (AN) dictó el pasado 18 de julio y que apareció publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria n.º 6.755. El texto ya está en vigor por lo que respecta a diez artículos vinculados al aparataje institucional necesario para su puesta en marcha, mientras que el resto de las disposiciones entraría en vigencia el 8 de noviembre, fecha en la cual se supone que los estados y municipios ya deberían haber adecuado sus leyes y ordenanzas a esta ley. También es importante tener en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que se le diera carácter orgánico, por considerar que regula a distintas instancias del Poder Público.

El instrumento, de 53 artículos, persigue «garantizar la coordinación y armonización las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas de acuerdo con la Constitución», según se lee en su artículo 1.

Sin embargo, más que pactar, el texto pareciera destinado a desmantelar la poca autonomía que les queda a los estados y municipios. Al menos ese es el sabor de boca que deja no solo una revisión de sus disposiciones, sino la manera cómo nació.

La nueva ley tuvo su origen por las instrucciones giradas desde la Sala Constitucional, que con su sentencia n.º 78 del 7 de julio de 2020 suspendió por 90 días

«la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores».

El fallo también ordenó a los municipios a sentarse con el Gobierno para «coordinar los parámetros bajo los cuales ejercerían sus potestades» y armonizar sus distintos impuestos.

La decisión se produjo luego de que en abril de 2019 un abogado pidió suspender las ordenanzas de creación de las Unidades de Valores Fiscales y la reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana, ambas dictadas por el municipio Chacao (Miranda), pues fijaban que se debían calcular sus impuestos y multas de acuerdo con el tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV). 

En su momento, desde Acceso a la Justicia cuestionamos estos fallos, por considerar que se manipuló y alteró la organización federal del Estado, así como la separación entre los poderes, al invadir, aparte de «transferir» irregularmente una competencia legislativa exclusiva de la AN, destinada a armonizar el ejercicio de las potestades tributarias, al Ejecutivo nacional.

Desde arriba, siempre desde arriba

La ley crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria, un órgano de «consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios», de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del texto.

La nueva instancia estará conformada por el ministro de Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes, agrega la norma antes citada.

Pese a que el Consejo se presenta como un órgano de consulta, en el que los estados y municipios tienen la mayoría, lo cierto es que sus riendas las lleva el Gobierno. Los artículos 28 y 29 de la Ley establecen que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas

«dictar los actos que resulten necesarios para implementar las disposiciones de la ley, así como para evaluar permanentemente el impacto de los tributos estadales y municipales en la economía nacional y coadyuvar en la lucha contra la evasión, elusión y fraude fiscal».

En otras palabras, el ministro de Economía y Finanzas —en la actualidad un cargo que es ejercido por la vicepresidenta ejecutiva de la República— pasa a ser el rector del sistema tributario de los municipios y estados, por lo que todo indica que se crea un modelo o esquema destinado a centralizar el poder tributario de los estados y municipios en contra de lo establecido en la Constitución.

Poniendo límites

La ley también determina los límites para los impuestos, tasas y sanciones que los municipios pueden crear. Así señala que la alícuota del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas no podrá superar el 3 % de sus ingresos brutos, con excepciones específicas, pudiendo llegar a 6,5 % en el caso de canteras, minas, servicios petroleros y ventas de bebidas alcohólicas. En el caso de los emprendimientos, no se podrán pechar con más del 1% de sus ingresos brutos.

Además, se utilizan avalúos catastrales como base para determinar el Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.

Asimismo, se prohíbe a las autoridades estadales y municipales exigir solvencias emitidas por ellas mismas para trámites internos, así como la presentación de documentos en su poder, con el ánimo de garantizar la simplificación de trámites administrativos y el cobro de tasas o sanciones en divisas, aunque sí podrá emplear la tasa de cambio de la divisa de mayor valor.

La Disposición Transitoria Única del instrumento da a los estados y municipios 90 días para adecuar sus normas y procedimientos tributarios a lo previsto en la ley comentada.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la ley pareciera que pudiera poner fin a los abusos que en especial llevan a cabo los municipios contra los ciudadanos a la hora de imponer multas o cobrar tributos sobre diferentes actividades económicas, lo cierto es que representa una herramienta para que el Gobierno nacional pueda aumentar su control sobre los gobiernos regionales. En pocas palabras, el instrumento deteriora aún más la casi inexistente descentralización en el país.

Así, a través de este instrumento legal, el Ejecutivo reforzará su control sobre los estados y municipios, dando continuidad de esta manera al proceso de reversión del sistema federal venezolano iniciado desde hace más de cuatro lustros.

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