Actualizado el valor de la UCAU a Bs. 30.000,00 a partir del 05-06-2020

GACETA OFICIAL

Como va siendo costumbre, a través de redes sociales y no mediante los portales oficiales, se informó del nuevo valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), vigente a partir del 05/06/2020, esto es, de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), según lo han establecido los MPP de Planificación y de Economía y Finanzas, mediante Resolución Conjunta Nos. 008/2020 y 014/2020, respectivamente, del 05/06/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.895 de esa misma fecha.

La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante la referida Resolución sustituye la Unidad Tributaria:

A.      A los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y

B.      Cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la “Ley Constitucional” contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

El UCAU es entonces un factor establecido en la llamada “Ley Constitucional” contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, “decretada” por la Asamblea Nacional Constituyente el 09/01/2018 (Gaceta Oficial No. 41.318 del 11/01/2018).

En el artículo 6º de dicha “Ley Constitucional” se define la UCAU como “… una unidad de determinación objetiva y simple aplicación aritmética … que será utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda que corresponde a los umbrales máximos y mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico para delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de condiciones o requisitos relacionados con esta.

Aun cuando en la normativa que creó la UCAU  se precisa su aplicabilidad en los procesos de contratación pública, la misma se extendió, en sustitución de la Unidad Tributaria, a “ … el establecimiento de los montos relativos al manejo de caja chica.” (“A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, …”), según Resolución Conjunta de los MPP de Planificación No. 002/2018 y de Economía y Finanzas No. 010/2018, fechada 19/01/2018; Gaceta Oficial No. 6.360 Extraordinario del 19/01/2018.

Asimismo, su aplicabilidad se extendió a “… el cálculo de viáticos.”, “A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto No. 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública …” (Resolución Conjunta de los MPP de Planificación No. 003/2018 y de Economía y Finanzas No. 011/2018 del 19/01/2018 (Gaceta Oficial No. 6.360 Extraordinario del 19/01/2018)).

En consecuencia, el nuevo valor de la UCAU (Bs. 30.000,00) aplicará a las materias de contrataciones públicas, manejo de caja chica y pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional y sustituye el valor anterior de Bs. 1.150,00 (lo que representa un aumento superior al 2.500%), que tenía dicho factor (Resolución Conjunta de los MPP de Planificación, No. 003/2019 y de Economía y Finanzas, No. 023/2019, fechada 17/05/2019 (Gaceta Oficial No. 41.635 del 17/05/2019).

En su fundamentación legal, la Resolución que actualiza el valor de UCAU invoca el artículo 5º de la “Ley Constitucional” contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, ya referida, lo cual se ha considerado un error ya que es el artículo 7º ejusdem, el que establece que la fijación del valor absoluto de la UCAU será efectuado mediante resolución conjunta de los ministerios con competencia en materia de planificación y finanzas, previa aprobación en Consejo de Ministros.

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