Adiós al Estado Federal y descentralizado

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Adiós al Estado Federal y descentralizado

“No puede haber una sociedad floreciente y feliz cuando
la mayor parte de sus miembros son pobres y desdichados”
Adam Smith

Pocos días después de que fuera publicada la sentencia N° 814, mediante la cual la Sala Constitucional establece que ella aprobará el presupuesto nacional de 2017 en vez de la Asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional amenazó con privar de recursos a los estados y municipios que no firmaran un acuerdo de aceptación de esa sentencia; estableciendo un requisito no previsto en ley alguna, ni en la Constitución.

Este pedimento del Ejecutivo Nacional se divorcia del cuerpo y espíritu de la Constitución al vulnerar el llamado Situado Constitucional, que se trata de una asignación de recursos económicos que deben estar previstos obligatoriamente en el presupuesto nacional y que pertenecen a los estados de acuerdo con los porcentajes establecidos de forma expresa en el artículo 167.4 del Texto Fundamental.

La solicitud del Ejecutivo Nacional también desconoce el Situado Municipal previsto en el numeral 4 del artículo 179 de la Constitución, que es el ingreso ordinario de los municipios.

Al ser el Situado Constitucional y el Situado Municipal los ingresos de mayor significación para estas entidades territoriales, al someter el Presidente de la República su asignación al requisito mencionado atenta contra la autonomía de los estados y municipios, lo cual viola el artículo 4 de la Constitución que consagra un Estado Federal descentralizado. Además del principio de legalidad que exige que los poderes públicos solo actúen según lo que determinan y le facultan las normas, y no lo que crean.

Esta decisión del Presidente también viola las leyes en la materia aprobadas por la Asamblea Nacional cuando estaba controlada por el partido de gobierno, tales como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; la Ley Contra la Corrupción; la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público,  entre otras.

A esto hay que añadir que, tal como Acceso a la justicia dejó asentado en su oportunidad, el control ejercido por la Asamblea Nacional es un elemento clave en materia presupuestaria, pues busca impedir que el Ejecutivo Nacional atente contra los parámetros y límites que establecen la Constitución y las leyes para la elaboración del presupuesto del país. Así, de esta manera lograr alcanzar el bien común, uno de los fines primordiales del Estado.

De más está decir que con este fallo la Sala invadió nuevamente las competencias de la Asamblea Nacional para la discusión y aprobación del proyecto de ley de presupuesto, que están establecidas en los artículos 137, numeral 6, y del 311 al 315 de la Constitución.

Ante esta situación resulta obvio que es contrario al bien común monopolizar los recursos previstos en el presupuesto solo a los intereses Presidente de la República, sin tomar en cuenta lo dispuesto en la Constitución.

¿Y tú venezolano, qué puedes hacer?

Es muy alarmante que el Presidente de la República, amparado por la Sala Constitucional, maneje el dinero de todos los venezolanos sin ningún control, desconociendo los límites y exigencias impuestos por la Constitución, incluso los contemplados en instrumentos legales.

La tarea a acometer no es fácil, vista la manera en que están actuando la Sala Constitucional y el Presidente de la República, y la “muerte” que le han declarado a la Asamblea Nacional y ahora también a los estados y municipios, con lo cual afectan además los derechos políticos de los venezolanos al tener todos estos órganos representantes de elección popular.

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