Admisión de demanda de nulidad contra la adjudicación y proclamación de Farith Fraija como Alcalde de Guaicaipuro del edo. Miranda, en el proceso electoral realizado el 21 de noviembre de 2021

PODER ELECTORAL

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2021-00073

N° de Sentencia: 0002

Ponente: Ponencia Conjunta

Fecha: 16 de febrero de 2022

Caso: José Luis Rodríguez, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, interpone acción de amparo constitucional contra “la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos [a favor de su postulación] quienes (sic) postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y cuyos votos no fueron totalizados conforme a la normativa legal electoral…”

Decisión: 1.  COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de “candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del Estado Miranda”, asistido por el abogado Antonio José Barrios Abad, identificados en autos, contra “la adjudicación y proclamación de FARITH FRAIJA como Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”, en el proceso electoral realizado el 21 de noviembre de 2021 en la referida entidad territorial. 2.  ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.  IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada a los fines de “ordenar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) efectuar una nueva totalización y la eventual sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas MOVIMIENTO REPUBLICANO, BANDERA ROJA, COMPA y NUVIPA en el Municipio Bolivariano de Miranda; quienes presentaron su adherencia en los lapsos previstos en la III fase del Consejo Nacional Electoral (CNE) a favor de la postulación primaria en mi persona JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ al cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de no evidenciarse de acuerdo a los medios probatorios aportados por el accionante la presunta violación del derecho constitucional al sufragio denunciado como infringido.

Extracto: Es criterio reiterado de la Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos denunciados como infringidos, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que, tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento de fondo resulte ineficaz. Para el examen de las solicitudes cautelares innominadas, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen lo siguiente:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588. Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiere causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Conforme a las citadas disposiciones, se requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores.

Observa la Sala que la petición cautelar innominada fue planteada a los fines de “ordenar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) efectuar una nueva totalización y la eventual sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas MOVIMIENTO REPUBLICANO (código 93358), BANDERA ROJA (código 93358), COMPA (código 93358) y NUVIPA (código 93358) en el Municipio Bolivariano de Miranda; quienes presentaron su adherencia en los lapsos previstos en la III fase del Consejo Nacional Electoral (CNE) a favor de la postulación primaria en mi persona JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ al cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”.

Señaló el accionante que en el presente caso “se trata de un acto administrativo de naturaleza electoral, como lo es el de la adjudicación, proclamación y juramentación de FARITH FRAIJA al cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; sin haberse completado de manera correcta la totalización de los escrutinios (…) se consumó el acto VIOLENTANDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES relativas al sufragio…” (destacado del original).

Agregó además que “ha sido la voluntad del soberano expresado en intereses difusos y colectivos en manos de los votantes del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a quienes se les ha vulnerado la seguridad constitucional del ejercicio del sufragio y de manera específica a todos y cada uno de los miembros de las organizaciones políticas MOVIMIENTO REPUBLICANO, BANDERA ROJA, COMPA y NUVIPA…” (destacado del original).

De los medios probatorios consignados en autos por el accionante, la Sala aprecia que no puede evidenciarse en esta fase del procedimiento la presunta violación del derecho constitucional al sufragio denunciado como infringido, así como la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos de adjudicación y proclamación cumplidos por la Junta Municipal Electoral de la referida entidad local en la elección celebrada el 21 de noviembre de 2021, para elegir el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud cautelar innominadaAsí se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se destaca el acto procesal del Juzgado de Sustanciación de la SE que admitió el trámite del recurso contencioso electoral que presentó el excandidato por el partido opositor MUD, José Luis Rodríguez, excandidato a la alcaldía de Guaicaipuro, en el estado Miranda, contra Farith Fraija, vencedor en el mencionado cargo público en las pasadas elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021.

Es destacable la decisión porque es una oportunidad que tendría el excandidato de la oposición para que el juez electoral conozca de las actuaciones que se realizaron en la elección, más allá de las dificultades que pueden existir por parte del propio TSJ que hasta el presente no ha dado muestras de independencia e imparcialidad, pues como se sabe cada vez que puede, procura desechar las demandas que son presentadas por parte de la oposición, y especialmente cuando estas ponen en riesgo los intereses del Gobierno nacional.

Voto salvado: No tiene

Fuente:         http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/315587-002-16222-2022-2021-000073.HTML 

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