Admisión de demanda de nulidad presentada por la oposición en la elección del cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia

AMPARO

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2021-00074

N° de Sentencia: 0003

Ponente: Ponencia Conjunta

Fecha: 16 de febrero de 2022

Caso: José Luis Ferreira alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, por la Organización con Fines Políticos MESA DE LA UIDAD DEMOCRÁTICA (MUD), contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de alcalde o alcaldesa del Municipio Mara del estado Zulia, emitidas por la Junta Municipal Electoral el 23 de noviembre de 2021.

Decisión: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano José Luis Ferreira,asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo,contra el “Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa del Municipio Mara del Estado Zulia”, y en contra del “Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Estado Zulia”, ambas emitidas por la Junta Municipal Electoral en fecha 23 de noviembre de 2021,con ocasión del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021. 2. ADMITE el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos.  3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la proclamación del ciudadano Luis Gerardo Caldera Morales, en el cargo de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio, en fecha 23 de noviembre de 2021.

Extracto: Declarada la competencia de la Sala Electoral para el conocimiento y decisión del recurso propuesto, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad conforme a lo establecido en el aparte único del artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  por cuanto fue ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos,  y al respecto se observa que el recurso contencioso electoral no se encuentra incurso en alguna de la causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, la Sala Electoral admite dicho recursoAsí se decide.

De la Medida Cautelar de Suspensión de efectos

Declarada la admisión del recurso, corresponde examinar la solicitud de suspensión de efectos realizada por los recurrentes en forma conjunta en el libelo, y al efecto se observa lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral, que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en el recurso principal resulte ineficaz

Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni luris), ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y i) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

El recurrente solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de la proclamación del ciudadano LUIS GERARDO CALDERA MORALES, proclamado como Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa del Municipio Mara del Estado Zulia, emitida por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio, en fecha 23 de noviembre de 2021.

La Sala observa que el recurrente fundamentan la presunción de buen derecho de la solicitud de suspensión de efectos, en la gravedad de los hechos denunciados, que afectan el derecho constitucional denunciado, el derecho de los testigos electorales de presenciar el acto de transmisión y obrar fuera de su competencia, así como usurpar presuntamente las funciones de la Junta Municipal  y demás derechos políticos aludidos anteriormente, por cuanto fue soslayada la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas y la veracidad o fidelidad de la totalización.

Ahora bien, de la documentales consignadas por el recurrente aprecia la Sala preliminarmente que no puede evidenciarse en esta fase inicial del procedimiento la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, así como la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación cumplidos por la Junta Municipal Electoral de la referida entidad local en la elección celebrada el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Mara del Estado Zulia; en consecuencia, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos realizada por el actor en el recursos contencioso electoralAsí se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La admisión del recurso contencioso electoral presentado por parte del excandidato de la oposición, José Luis Ferreira alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, en las pasadas elecciones celebradas el pasado 21 de noviembre de 2021, abriría las puertas para que el máximo juzgador revise la victoria del candidato oficialista, Luis Gerardo Caldera Morales, en el cargo de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia.

En todo caso, no puede dejar de considerarse que el historial de decisiones de la Sala Electoral, manifiestamente a favor de los intereses del oficialismo, no abona nada a la esperanza de una decisión imparcial e independiente.

Voto salvado: No tiene

Fuente:           http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/315588-003-16222-2022-2021-000074.HTML

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