Admisión de recurso contencioso electoral contra la elección de la junta directiva de la Federación Venezolana de Gimnasia

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2021-00012

N° de Sentencia: 0025

Ponente: Indira Alfonzo Izaguirre

Fecha: 17 de junio de 2021

Caso:  KAREN ESTRELLA CHIRINO PEÑA y ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, actuando la primera en nombre propio y con el carácter de Presidenta de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira, y la segunda con el carácter de Representante de los Entrenadores de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira, asistidas por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares, contra “el ‘PROCESO ELECTORAL’ para elegir a las ‘NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA’, incluyendo la elección de la Comisión Electoral”

Decisión: 1.     COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas KAREN ESTRELLA CHIRINO PEÑA y ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, identificadas, actuando la primera con el carácter de Presidenta de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira, y la segunda con el carácter de Representante de los Entrenadores de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira, asistidas por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares, identificados, contra “el ‘PROCESO ELECTORAL’ para elegir a las ‘NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA’, incluyendo la elección de la Comisión Electoral”(destacado del original). 2.      ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.     IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, por cuanto no se configuran los requisitos de procedencia para su otorgamiento.

Extracto: “…La parte recurrente solicita medida de amparo cautelar y se decrete “la Suspensión del proceso electoral de la Federación Venezolana de Gimnasia para elegir las autoridades que estarán a cargo de la misma del año 2021 al año 2025, incluyendo el acto de votación del día 18 de junio del año 2021, a realizarse a las 11:00 a.m.” (destacado del original).  

Sostienen respecto del fumus boni iuris que la Asociación de Gimnasia del estado La Guaira “ha participado en varias asambleas generales (Anexo D y Anexo E) y además paga su afiliación (Anexo C), donde la FVG la reconoce como miembro. Por lo que no se puede entender cómo fue apartada de su derecho a participar en una asamblea general de la FVG” (destacado del original).  

Por otra parte, alegan que la Federación “no promulgó a tiempo el Reglamento Electoral [por lo que] no se cumplió con el artículo 33 de los estatutos federativos violándose sus derechos constitucionales en los artículos 62 y 63 a los electores pasivos y activos de la FVG” (corchetes de la Sala).

Sobre el argumento de vulneración del derecho de participación de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia para elegir la Comisión Electoral el día 29 de mayo de 2021, observa la Sala Electoral que el mismo es genérico por cuanto la parte recurrente no precisa el hecho o situación que supuestamente imposibilitó su incorporación en dicha asamblea. Asimismo, del conjunto de documentales consignados con el libelo, no se evidencia preliminarmente prueba de presunción de menoscabo o violación del derecho a la participación de la mencionada asociación regional del deporte en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia, en la cual se eligió la Comisión Electoral el día 29 de mayo de 2021.

Aunado a lo anterior, el pronunciamiento sobre presunta violación de normas estatutarias con relación a la emisión del reglamento electoral formará parte del análisis en la decisión de fondo, por tratarse de normas de rango sublegal, por lo que la Sala no evidencia, al menos en esta etapa procesal, el riesgo de afectación directa de normas de rango constitucional.

Visto que bajo la argumentación esgrimida y los medios de prueba aportados por la parte actora no es posible verificar la presunción de buen derecho o fumus boni iuris constitucional requerido para la procedencia de la tutela preventiva, resulta inoficioso analizar el periculum in mora por el carácter concurrente de los requisitos, en consecuencia, la Sala Electoral declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrenteAsí se decide.

De la tempestividad del Recurso

Declarada la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar, procede esta Sala Electoral a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 185, último aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en garantía de los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal (Vid. sentencias de la Sala Electoral números 16 del 23 de marzo de 2011 y, 25 del 11 de marzo de 2015), y al respecto observa:

La pretensión de la parte recurrente consiste en la nulidad del PROCESO ELECTORAL para elegir a las NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA, incluyendo la elección de la Comisión Electoral” (destacado del original), y en ese sentido, el artículo 183 eiusdem establece:

La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones. (Destacado de la Sala).

Respecto de la pretensión de nulidad del proceso electoral, se observa que el mismo fue convocado en fecha 24 de abril de 2021, por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Gimnasia, según se puede evidenciar en la documental cursante al folio 42 del expediente, cuyo punto a tratar es “ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, ELECCIÓN DEL CONSEJO CONTRALOR Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA, PARA EL PERÍODO 2021-2025. FECHA: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOSMIL VEINTIUNO (2021)” (destacado del original).

En la misma fecha 24 de abril de 2021, fue convocada la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia cuyo punto único a tratar fue “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL QUE REGIRÁ EL PROCESO COMICIAL, PERIODO 2021-2025”, para su celebración el día 29 de mayo de 2021, a la 1:00 p.m., como se evidencia de la documental cursante al folio 44 del expediente (destacado del original).

Ahora bien, de acuerdo a la Resolución número 2020-0008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de octubre de 2020, durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República, y durante la semana de restricción permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos.

El presente recurso contencioso electoral fue interpuesto el 08 de junio de 2021, esto es, dentro del lapso de 15 días de despacho estipulado en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el mismo es tempestivo. Así se decide”

Comentario de Acceso a la Justicia: Se considera de interés la admisión del recurso contencioso electoral contra “el ‘PROCESO ELECTORAL’ para elegir a las ‘NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA’, incluyendo la elección de la Comisión Electoral” visto la tendencia jurisprudencial desde el máximo tribunal de querer intervenir las elecciones de las federaciones deportivas del país para elegir a sus autoridades, lo que claramente es una vulneración de la autonomía de estos entes, y en consecuencia una violación del derecho a la asociación contemplado en el artículo 52 de la Constitución.

En este caso, la SE descartó la solicitud de amparo cautelar con el propósito de suspender el proceso electoral de la Federación Venezolana de Gimnasia para elegir las autoridades que estarán a cargo de la misma del año 2021 al año 2025, incluyendo el acto de votación del día 18 de junio del año 2021, a realizarse a las 11:00 a.m.”.

Sin embargo, resulta claro que la tendencia del juez electoral es incidir en los procesos eleccionarios que se llevan a cabo en las entidades deportivas, donde puede tener un impacto realmente negativo en el derecho al sufragio de los atletas adscritos a la federación deportiva de la disciplina correspondiente para elegir a sus respectivas autoridades.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/312388-25-17621-2021-2021.000012.HTML

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