«El que se cansa, pierde». En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han hecho suya esta frase para lidiar con aquellas solicitudes que pueden resultar incómodas para los intereses del Gobierno y de sus aliados. El máximo juzgado, en particular su Sala Constitucional, usa figuras legales como la perención de instancia, la pérdida del interés procesal o el abandono del trámite para desechar sin responder distinto tipo de acciones bajo la excusa de que sus accionantes no mostraron interés en ellas, porque luego de presentárselas no les pidieron que las resolviera.
El uso de estas figuras le permite a la intérprete de la carta magna despachar numerosos asuntos sin emitir ningún tipo de opinión sobre ellos. Acceso a la Justicia contabilizó que de las 678 decisiones que, en lo que va de año, ha publicado la Sala Constitucional, en 83 (12,24%) utilizó alguna de las fórmulas antes mencionadas.
La Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 94, señala que «la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso».
Por su parte, el abandono del trámite es mencionado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y aunque el texto no define expresamente cuándo comienza a operar, la Sala ha establecido en su jurisprudencia que esto ocurre si el accionante no ha impulsado su petición por un lapso superior a los 6 meses desde que la interpuso, un criterio que reiteró apenas el pasado 16 de mayo en su sentencia n.º 516.
Hartando a los peticionarios
La Sala constitucional viene recalcando sistemáticamente lo siguiente:
«El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional». (sentencia n.° 335 del 28 de abril de 2023).
Sin embargo, en las últimas sentencias del TSJ se puede observar un nuevo elemento: una inacción que pareciera ser planificada o intencional, por definirla de alguna manera.
¿Qué supone esto? ¿Cómo opera? La Sala parece aguardar a que los demandantes se cansen de acudir ante ella para consignar escritos en los que le solicitan que resuelva sus casos y así cerrarlos. Acceso a la Justicia ha conseguido ejemplos recientes que corroboran esta afirmación.
El pasado 28 de abril, la Sala dictó su sentencia n.º 335 , en la cual declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de un recurso por colisión de normas que los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) interpusieron en enero de 2015 contra lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna) y el 7 de la de Timbre Fiscal.
La instancia desechó la acción, la cual buscaba evitar que los padres siguieran pagando por los pasaportes de sus hijos, bajo el alegato de que perdió interés en obtener respuesta, pues
«desde el 25 de enero de 2017 oportunidad en la cual, el abogado Carlos Trapani presentó ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha, hubo una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa».
No obstante, la Sala ignoró que Trapani, el abogado de Cecodap, acudió ante ella en ocho ocasiones desde el momento en que presentó su acción, pero sus peticiones no fueron atendidas. En todo caso, ya la referida ONG defensora de los derechos de los infantes anunció que acudió al TSJ a interponer un nuevo recurso.
Otro caso aún más evidente es el de la demanda de nulidad que un grupo de diputados de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2010 interpuso contra la decisión del anterior Parlamento de otorgarle al fallecido Hugo Chávez poderes especiales para legislar mediante Ley Habilitante. Los magistrados también enviaron este caso a la papelera sin revisar los alegatos de los denunciantes en la sentencia n.º 147, por considerar que ellos ya no estaban interesados en su pronunciamiento, pues durante más de un año no le pidieron que se los diera. Sin embargo, en el propio fallo se admite que entre abril de 2012 y febrero de 2020 los opositores le pidieron a la Sala en al menos 32 ocasiones que decidiera su caso.
Aprovechando cualquier descuido
Vencer por agotamiento a los justiciables no es la única estrategia que emplea la Sala Constitucional para desechar determinadas solicitudes sin emitir respuesta. Otra estrategia es aprovechar cualquier descuido o retraso en el que puedan incurrir los peticionarios.
El caso del recurso de nulidad por inconstitucionalidad que el abogado Emilio Urbina Mendoza interpuso en junio de 2013 contra trece artículos de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria es un ejemplo de ello. En la sentencia n.º 506, la Sala cerró el asunto alegando que el accionante pasó un año sin actuar en el expediente.
En el fallo se lee lo siguiente:
«De las actas que conforman el presente expediente, se verifica que entre las fechas 5 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2022, el demandante no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un año».
No obstante, a diferencia de los ejemplos antes mencionados, en esta ocasión el peticionario continuó mostrando interés, pues entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 acudió en tres ocasiones para solicitar a la instancia un pronunciamiento, pero esas solicitudes fueron ignoradas.
Esta estrategia parece responder al hecho de que muchos de quienes acuden a la Sala Constitucional han asumido el endurecimiento de la postura de esta instancia respecto al desinterés procesal y acuden ante ella con más frecuencia.
La Sala Constitucional ya dejó en claro que la pérdida de interés puede manifestarse, en ocasiones:
«Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin».
Y también:
«cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Con su estrategia de despachar sin más temas espinosos y controversiales, la Sala Constitucional está renunciando a su rol de garante de la constitucionalidad y está dejando serias dudas sobre la legalidad de numerosas leyes, normas, resoluciones y actuaciones de los distintos órganos del Poder Público.
La actuación de la intérprete de la Constitución no hace más que confirmar que está alineada con los intereses del Gobierno y refuerza la desconfianza generalizada sobre la capacidad del Poder Judicial de ejercer sus funciones constitucionales.