En la Gaceta Oficial No. 42.100 del 06/04/2021, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el No. SNAT/2021/000023, en la misma fecha de publicación antes señalada, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,00) a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), con vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
“El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.” (Artículo 2° de la Providencia).
Conforme a lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3º del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario:
A. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Se observa en este supuesto el cambio derivado de la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) practicada por la Asamblea Nacional Constituyente en enero de 2020, ya que, hasta la misma, la unidad tributaria aplicable era la que estuviese vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo.
B. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
La providencia SNAT/2021/000023 impide que otros organismos del Estado puedan utilizar el valor de la U.T. para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. Cabe destacar que ese impedimento fue una modificación que hizo la írrita Asamblea Nacional Constituyente, luego de que en el 2020 reformara inconstitucionalmente el Código Orgánico Tributario. Esta inclusión de la ANC violó el art. 156.13 CRBV, que faculta al Poder Nacional (AN) dictar la legislación necesaria para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias de los municipios y estados.
La ANC también eliminó en el nuevo Código Orgánico Tributario la exigencia de la opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la AN y la publicación del INPC por el BCV, dando un cheque en blanco al Ejecutivo para reajustar la U.T. sin control alguno
En todo caso, se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21/01/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.839, de fecha 13/03/2020 (se reajusta la Unidad Tributaria cincuenta bolívares (Bs. 50,00) a un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00)).
Este ajuste de la Unidad Tributaria en Bs. 18.500,00 significa un incremento del 1.233,33%, respecto a su valor previo (Bs. 1.500,00).
El siguiente enlace permite consultar la referida Gaceta Oficial en el mencionado sitio web: