Ajustadas las Competencias por la Cuantía de la Sala Político Administrativa y los Demás Órganos que Integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se publicó la Resolución emanada de su Sala Plena con el n.° 2022-0009, en fecha 14/12/2022, según la cual se ajusta la competencia por la cuantía de la Sala Político Administrativa y los demás órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuya materialización hasta el momento se desconoce.

En la precitada Resolución:

  1. Se enuncian las competencias de la Sala Político Administrativa, por lo que respecta a la cuantía, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 1 de la Resolución).
  2. Se modifican las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía. (Artículo 2 de la Resolución).
  3. Se modifican las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía. (Artículo 3 de la Resolución).

Las modificaciones en las cuantías establecidas en los artículos 1, 2 y 3 de la referida resolución:

A. Surtirán sus efectos a partir de su publicación y mientras se dicta la reforma a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero no afectarán el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. (Artículo 4 de la Resolución).

B. Presentamos un cuadro para mayor comprensión de las nuevas cuantías establecidas:

Como se expresó, la vigencia de dicha Resolución se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 5 de la Resolución).

A modo de referencia: la menor cuantía prevista en la Resolución aquí aludida es de treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual, para la venta, con fecha valor 15/12/2022, correspondió a la Libra Esterlina (según se puede consultar en https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc), siendo el mismo de 18,87056644 Bs./LE, por lo que el equivalente de dicha cuantía en moneda nacional, para la fecha antes señalada fue Bs. 566.116,9932.

El texto íntegro de la Resolución a que se hace referencia en el presente se puede consultar y/o descargar del sitio web igualmente invocado utilizando el enlace siguiente:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003864.html

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