Ajustado el Precio del Combustible Diésel para el Sector Industrial

GACETA OFICIAL

Según Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular de Petróleo con el n.° 0014, en fecha 30/06/2023, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.663 del 03/07/2023, se ha ajustado el precio del combustible Diésel para el sector industrial, a razón de cero coma treinta y dos centavos de dólar americano por litro (USD 0,32 /Lt.).

El referido precio del combustible diesel para uso industrial fijado en treinta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro (0,32 USD/l) podrá ser pagado en moneda nacional (bolívares) a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela del día que corresponda al suministro. (Artículo 1 de la Resolución).

Asimismo, se establece que “Se evaluará el establecimiento de precios diferenciales, según lo requieran los sectores considerados prioritarios.” (Artículo 2 de la Resolución).

En cuanto a la entrada en vigencia de la referida Resolución, en su artículo 3, se establece que la misma deroga todas las normas que colidan con ella y su vigencia será “a partir de la presente fecha”, lo cual podría interpretarse como la fecha de su emisión; sin embargo, debe considerarse que no fue hasta su publicación oficial que tal medida cumplió su procedimiento de promulgación válida.

Entre los usos que pueden considerarse “industriales” del combustible diesel, están el funcionamiento de hornos (para distintos fines), calderas y plantas (generadores) de electricidad; respecto a los últimos de los mencionados, sin bien los mismos han sido de uso normal en plantas industriales y centros comerciales, su utilización cobró auge a causa de la llamada crisis energética, cuya máxima manifestación fue el “apagón” de 2019. Este ajuste puede terminar afectando las estructuras de costos y gastos de las empresas, que, dependiendo de su impacto, puede terminar trasladado a los consumidores y usuarios finales de bienes y servicios, por lo que cobra importancia la posibilidad de establecer precios preferenciales para los consumidores de sectores prioritarios, prevista en el artículo 2 de la Resolución.  

El siguiente vínculo permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042945/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3340&Sesion=213269015

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