Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación
Materia: Laboral, Administrativo.
Nº. Exp. 16-505
Nº Sent: 0215
Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez
Fecha: 22 de noviembre de 2021
Caso o partes: Adelfa Farías Gutiérrez contra Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), adscrito a la Gerencia General Inces Zulia.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 13 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; TERCERO: SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana ADELFA FARÍAS GUTIÉRREZ. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto:
“De las sentencias antes mencionadas debe esta Sala concluir que en materia de jubilaciones los conceptos concernientes a la actividad propia de la actividad laboral mal podrían pagarse al personal jubilado al dejar de ostentar tal condición y no realizar la actividad fáctica correspondiente, salvo que la convención colectiva respectiva así lo establezca, de igual forma, esta Sala debe señalar y reiterar que ninguna pensión o jubilación puede ser inferior al salario mínimo decretado, así como el deber de aumentarse paulatinamente los montos de las pensiones cuando existan variaciones en los salarios de los trabajadores activos, lo que tampoco se debe entender como un mandato expreso a la homologación al salario de tales trabajadores, en razón que cada jubilación cumple con unos parámetros y porcentajes de procedencia los cuales deben respetarse.”
Comentario de Acceso a la Justicia:
La actora se jubiló con el cargo de Jefe de División de Formación Profesional, y pretende como pensionada, las mismas indemnizaciones legales y contractuales de las que goza el personal activo en el mismo cargo en el INCES. Alega que su pensión devengada es de Bs. 3.490,40, pero que el mismo cargo activo devenga Bs. 6.216,76 mensuales (la sentencia no señala a que año corresponden esas cifras pero lo que sí es claro es que la sentencia de primera instancia es de 2015, de modo que no son cifras actuales). En consecuencia, solicita se proceda a la homologación de la Pensión de Jubilación al del trabajador activo.
No obstante, la Sala Social anula la decisión del juez de la alzada y declara sin lugar la acción intentada por la ex trabajadora ahora jubilada, estableciendo que no corresponden los mismos beneficios al personal activo que al personal jubilado, por lo que declaró que la demandante no tenía derecho a los conceptos reclamados.
Con relación al pago de una pensión no inferior al salario mínimo, Acceso a la Justicia hace referencia a que la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 816, de fecha 26 de julio de 2005, acogió el lineamiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 25 de enero de 2005, de que en aquellos procesos en los que la pensión de jubilación resulte inferior al salario mínimo urbano se debe ajustar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, consideramos que en una economía hiperinflacionaria como la venezolana, llama la atención que la sentencia no hizo referencia al “principio de conservación de la condición laboral más favorable aplicado a la Jubilación”, con la que se pudo haber justificado que, en el pasado, se otorgaron beneficios similares a los pensionados y a los activos, y que en función de dicho principio se debían conservar las condiciones adquiridas.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314569-215-221121-2021-16-505.HTML