Alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 41.788 del 26 de diciembre de 2019 se publicó el decreto n.° 4.079 de esa misma fecha, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Con este se fija la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en dieciséis por ciento (16%), conforme a lo establecido en el artículo 27 del “decreto Constituyente” que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) usurpando funciones del Parlamento.

Conforme al primer párrafo del artículo 27 del Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial n.° 6.396 extraordinario del 21 de agosto de 2018), la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

En este nuevo decreto, se mantiene la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, dictada mediante decreto n.° 3.584 del 17 de agosto de 2018 (Gaceta Oficial n.° 6.395 extraordinario de esa fecha), para los ejercicios fiscales 2018 (último cuatrimestre)-2019.

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