Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Acción por derechos e intereses colectivos o difusos
Nº Exp: 17-0743 Sentencia Nº 538 Fecha: 12-07-2017
Caso: Legisladoras y Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Zulia, interpusieron “AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS”, contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, en razón de “…los acontecimientos ocurridos en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, llevados a cabo por pequeños grupos violentos a través de las denominadas “guarimbas”, y de la colocación de “barricadas” o “trincheras”, así como de la omisión por parte de la ALCALDESA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, …omissis… en cuanto al deber que tiene de cumplir con las competencias que constitucionalmente tiene asignadas; hechos estos DE TRASCENDENCIA NACIONAL conocidos a través de los distintos medios de comunicación social del país”.
Decisión: Decreta de oficio Medida Cautelar.
Extracto:
“Ahora bien, vista la situación de hecho grave e inminente de que adolece la población residente y circulante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de los hechos noticiosos publicados en diferentes medios nacionales y regionales, particularmente en el Diario Informativo Independiente “PANORAMA” del día miércoles 12 de julio del presente año, en los cuales se evidencia que existe un estado de insalubridad pública en virtud de la omisión en la recolección del servicio de aseo urbano y domiciliario, así como la inoperatividad del servicio público prestado por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Maracaibo, por falta de pago de sus salarios, esta Sala Constitucional, en aplicación del principio de la sana crítica que rige en materia constitucional, estima pertinente hacer uso de los amplios poderes cautelares que otorga el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza:
(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto. (Resaltado de este fallo).
Atendiendo a la disposición antes transcrita esta Sala, tomando en cuenta las circunstancias que acontecen en dicho Municipio Maracaibo, referidas a los servicios públicos de aseo urbano y domiciliario y la inoperatividad de su Cuerpo de Bomberos, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la integridad física, así como preservar la prestación permanente, oportuna y eficaz de los referidos servicios públicos acuerda, como medida cautelar, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto, que la Gobernación del Estado Zulia a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo de ese Estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental. Para el cumplimiento de tales fines, la Gobernación del Estado Zulia asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo de dicho Estado, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de los aludidos servicios.”
Comentario de Acceso a la Justicia: De oficio, la SC del máximo tribunal del país acordó una medida cautelar para que la gobernación del estado Zulia asumiera algunas funciones de la alcaldesa del municipio Maracaibo, Eveling Trejo de Rosales. En efecto, la Sala estableció que el gobernador Francisco Arias Cárdenas sea quien maneja la dirección del aseo urbano y del cuerpo de bomberos de la referida entidad municipal.
Para la Sala, existen hechos noticiosos, particularmente publicados en el diario “PANORAMA” del día miércoles 12 de julio del presente año, en los cuales se evidencia “que existe un estado de insalubridad pública en virtud de la omisión en la recolección del servicio de aseo urbano y domiciliario, así como la inoperatividad del servicio público prestado por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Maracaibo, por falta de pago de sus salarios”.
De esta manera, la medida cautelar dictada por la SC encontró su fundamento en el artículo artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto reza: “(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto…”.
Lamentablemente se está convirtiendo en una política de la SC despojar de sus funciones a los organismos que son dirigidos por funcionarios públicos que no comulgan con el Ejecutivo Nacional para (re)asignarlas a otras instancias que están dirigidas por simpatizantes del gobierno nacional y su partido.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201057-538-12717-2017-17-0743.HTML