Amparo sobre nulidad de retiro y discriminación a mujer embarazada

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: Conflicto de Competencia.

Materia: Constitucional.

Exp. 11-0785

Nº Sent: 1006

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 10 de julio de 2012

Caso o partes: Marylis Imelda Morocoima Carrera

Decisión: Declara Sin Lugar

Extracto:

“Ahora bien, en el presente caso, luego de revisadas las actas del expediente y escuchado a las partes, se observa que la parte accionante pretende ser restituida al Componente Guardia Nacional, por considerar que le fueron vulnerados sus derechos constitucionales al trabajo, a la mujer, a la familia, al ser obligada –a su decir- a pedir su baja del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, Extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, antes del día de su graduación como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez que el Coordinador Académico fue informado de que se encontraba en estado de gravidez.  

(…)

En el caso de autos, se observa de las actas del expediente que la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrero solicitó la baja por encontrarse en estado de embarazo de doce (12) semanas, luego de que se le practicara un examen de laboratorio el 6 de diciembre de 2010; igualmente, se aprecia que en el expediente administrativo correspondiente constan los exámenes psicológicos y médicos que se le practicaron antes de salir de la Institución que demostraron el perfecto estado de salud emocional y físico de la hoy accionante, para ese entonces, lo que pone en evidencia que carece de sustentación el argumento expuesto por la representación del Ministerio Público que señaló que  “la circunstancia de haber sido obligada a renuncia (…) le generó un severo desequilibrio emocional, con trastornos depresivos –aun- cuando no existe elemento probatorio alguno cursante en autos, que nos permita inferir en este caso, cómo es que se verificó ese desequilibrio emocional, así como la magnitud del mismo

(…)

En consecuencia, dado que el proceder de la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera para retirarse del Instituto de formación militar fue voluntario y por cuanto no fue posible verificar de modo alguno que fue constreñida por el Director o por el Coordinador Académico u otra persona de dicho institución para presentar tal solicitud, esta Sala considera que no existe ninguna situación jurídica que haya sido infringida ni se ha vulnerado algún derecho constitucional de la hoy accionante. Así se decide.

(…)

 En el caso de autos, esta Sala repara que a la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera le fue otorgada la jerarquía de Sargento Segundo del Componente Guardia Nacional, a través de un diploma (inserto al folio 47 del expediente); sin embargo, la misma no prestó el juramento previsto en la ley, pues antes de que la ceremonia de graduación se llevara a cabo –prevista para el 8 de diciembre de 2010- ella solicitó la baja –el 7 de diciembre de 2010-; por tanto, al no cumplirse con dicha formalidad, no se materializó debidamente su ingreso a la carrera militar.

Así las cosas, esta Sala considera que al no ingresar a la carrera militar, no se produjo el quebrantamiento del derecho al trabajo ni a la protección a la maternidad, puesto que la mencionada ciudadana no formaba parte de la Fuerza Armada Nacional como personal de Tropa Profesional del Componente Guardia Nacional. Así se declara.

En consecuencia, conforme a los argumentos que preceden, luego de analizar las circunstancias especiales que investían este caso, se determina que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección familiar. Por ende, se declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, Extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”. Así se decide.

(…)

“Quien suscribe, Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, salva su voto por disentir del criterio sostenido por la mayoría sentenciadora que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS.

(…)

Por otra parte, de las violaciones denunciadas en el amparo de autos destaca la referente al examen periódico de rutina al que están obligadas las alumnas para descartar su estado de embarazo. Dichas prácticas rutinarias son contrarias a la libertad personal y a la dignidad que son los pilares del  estatuto de ciudadano; y que en el caso de autos resultaron de realización forzada por la simple lógica de la conducta de la accionante al querellarse en amparo; y aun cuando a la mayoría sentenciadora no le resulte una práctica discriminatoria ni contraria a la integridad personal ni a la igualdad de género que los hombres no sean objeto de los referidos exámenes “pues su condición de tales no lo permite”; no es menos cierto que tales prácticas igualitarias tienen efecto discriminatorios y de exclusión en las mujeres porque la maternidad, contrariamente a la paternidad, es un hecho evidente.

De modo que en criterio de la Magistrada disidente, la acción de amparo debió haber sido declarada con lugar ordenándose el restablecimiento de la situación jurídica infringida con el reingreso de la accionante, ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA al Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con derecho al acto de grado, y a todos los beneficios laborales que le acreditan como egresada del Instituto.

            Nos resta concluir lamentando que en el caso de autos la sentencia disentida haya desperdiciado una oportunidad de oro, no solo para desmontar el andamiaje de opresión institucional del que son víctimas las mujeres sino también para impulsar los cambios de paradigmas que requiere la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para conjuntamente hombres y mujeres continuar transitando en la senda de su histórica trayectoria.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante acción de amparo constitucional la ciudadana Marylis Morocoima alega la vulneración a su derecho constitucional al trabajo y a la protección de maternidad, y solicita la nulidad de la declaración de renuncia por estar viciado su consentimiento. Habiendo culminado de forma total y satisfactoria su formación en el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, se le detectó que se encentraba embarazada mediante una prueba de maternidad que consideramos es discriminatoria.

Destacamos que a Morocoima, ya se le había otorgado la jerarquía de sargento segundo de facto, al terminar la formación y obtener su diploma, incluso se le abrió una cuenta de nómina y se le asignó un cargo. No obstante, en la decisión del amparo la Sala Constitucional del TSJ, decide impedirle formalizar y no materializar su ingreso a la carrera militar que fue lo solicitado, sobre la base de no haber cumplido con la formalidad de asistir al acto de graduación y tomar la juramentación, a pesar de que la accionante puso de manifiesto que su renuncia no había sido voluntaria.

La Sala Constitucional a excepción de la magistrada disidente Carmen Zuleta que salva su voto, antepuso las formas sobre los hechos como lo son haber culminado su formación académica y que la agraviada, no logró asistir al acto de juramentación, por el hecho de ser coaccionada a solicitar su baja. Se evidencia un vicio de consentimiento o libre voluntad con relación a la emisión de la carta de solicitud de baja emitida por la ciudadana Morocoima, visto la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que sufre horas antes del acto de graduación por serle detectado su estado de gravidez. Es incuestionable que la ciudadana Morocoima sufrió hechos flagrantes que configuraron un acto de discriminación y vicios de consentimiento.

Tan importante como lo anterior es el hecho de que no se proteja la maternidad en este caso y que la sentencia no exprese que el embarazo, como en cualquier otro trabajo no es causa de sanción o solicitar la renuncia de la funcionaria de que se trate.

Incluso, destacamos, parte del texto, del libro “Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo”, Barquisimeto, Editorial Horizonte del año 1999, de la autoría de la magistrada, Carmen Zuleta, en el que indica que, la mujer que busque empleo o incluso durante su período de prueba, se encuentre en estado de preñez, tiene derecho a ocultarlo, sin que el empleador pueda luego imputarle dolo o mala fe para demostrar vicios en el consentimiento y pedir anulación del contrato o relación de trabajo, ya que no estando obligada la mujer a suministrar datos sobre su condición de embarazada y, además, incurriendo el empleador en infracción a la Ley al pretender informarse sobre dicho estado, carece de efectos legales la falsa declaratoria de la mujer.

Por su parte, la Sala Constitucional en su sentencia, sostiene que la ciudadana Morocoima, incurrió en la violación de disposiciones legales y constitucionales que justifican su baja y que no procede el recurso de amparo y la medida cautelar solicitada. Sin considerar que subsiste un conflicto, entre las supuestas violaciones a dichas disposiciones que justifican su baja y las disposiciones también legales y constitucionales derechos “…al trabajo, de la mujer, la maternidad y la familia…” contenidos en los artículos 19, 20, 21.3, 46.3, 75, 76, 78, 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le amparan y protegen tanto a la madre, la familia como al hijo por nacer.

Consideramos que la Sala Constitucional, en este supuesto debió, privilegiar los derechos de la protección de la madre, familia y el niño en gestación y evidenciar el acto de violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza sufrido por la ciudadana Morocoima.  

También puede ver en la sección de “DIARIA INJUSTICIA”, el artículo referido a la misma sentencia titulado: “Cuando el TSJ le falla a la mujer”, en el siguiente Link: https://accesoalajusticia.org/cuando-tsj-falla-mujer/

Voto Salvado: Si tiene. Magistrada disidente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1006-10712-2012-11-0785.HTML

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