En la Gaceta Oficial No. 42.214 del 16/09/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 23/09/2021, se publicaron los dos actos siguientes, emanados de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria realizada el 14/09/2021, conforme a los cuales se aprobó por unanimidad y se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de los textos de los siguientes Acuerdos:
01. “Acuerdo para la Ratificación y Defensa de la Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba”, suscrito en fecha 06/09/2021, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, según el cual las Partes (“Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” y la “Plataforma Unitaria de Venezuela”) acuerdan:
“Primero: Ratificar los derechos históricos e inalienables de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba, conforme a los cuales la frontera oriental de Venezuela es la medianera del río Esequibo.
Segundo: Expresar nuestro desacuerdo con la desición (sic) de la Corte Internacional de Justicia de atribuirse jurisdicción para conocer sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899, a partir de la demanda unilateral de Guyana.
Tercero: Realizar un nuevo llamado a Guyana para que retome el camino de las negociaciones directas con el Estado venezolano, a fin de alcanzar un arreglo práctico y mutuamente satisfactorio, canalizando de esa manera de forma amistosa la resolución de la controversia, en apego al Derecho Internacional y con base en el Acuerdo de ginebra de 1966.
CUARTO: Destinar los mejores esfuerzos a la difusión pedagógica nacional y reconocimiento internacional de la posición venezolana plasmada en este Acuerdo.
QUINTO: Las partes acuerdan proponer mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo convenido en este Acuerdo Parcial, atendiendo, entre otros, al principio de transparencia y al deber de rendición de cuentas.”
02. “Acuerdo Parcial para la Protección Social del Pueblo Venezolano”, suscrito en fecha 06/09/2021, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, según el cual las Partes antes mencionadas acuerdan:
“PRIMERO: Reconocer la necesidad de celebrar Acuerdos Parciales dirigidos a implementar medidas orientadas a la protección social al Pueblo venezolano, como centro de atención de este proceso de diálogo y negociación.
SEGUNDO: Otorgar prioridad al abordaje de las medidas de protección social al Pueblo venezolano dirigidas a dar satisfacción a sus necesidades en las áreas de salud y alimentación, especialmente a aquellas correspondientes a la prevención y atención de la pandemia de la COVID-19.
TERCERO: Con la finalidad de atender las áreas prioritarias para la protección social al Pueblo venezolano, cada parte acuerda designar a tres (3) representante s para conformar una Mesa Nacional de Atención Social para abordar las áreas de salud y alimentación; quienes procurarán que las deliberaciones e implementación de las medidas de protección social se produzcan en tiempos muy breves. En este sentido, podrán convenir el acompañamiento de equipos técnicos y especialistas nacionales o internacionales.
CUARTO: LAS PARTES acuerdan designar, cada una, a dos representantes para establecer un proceso de revisión de los inconvenientes derivados del sobrecumplimiento en el sistema financiero en operaciones relacionadas a las “sanciones”, a los efectos de que sean garantizados los recursos para la atención social del Pueblo de Venezuela en las materias contenidas en este acuerdo.
QUINTO: Las partes acuerdan proponer mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo convenido en este Acuerdo Parcial, atendiendo, entre otros, al principio de transparencia y al deber de rendición de cuentas.
SEXTO: En concordancia con el punto 7 de la agenda acordada y contenida en el memorando de entendimiento, este acuerdo tendrá un mecanismo de verificación y seguimiento el cual será aprobado por las partes y será incorporado al mismo de manera indisociable.”
El enlace siguiente permite la consulta por medios electrónicos de los textos íntegros de los actos antes referidos: