AN nuevamente entre la espada y la pared
Si acata la Constitución, incurre en “delito de desacato”
“Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga.
Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea”
Malcolm X
Desde que fue electa la actual Asamblea Nacional, sus funciones se han visto reducidas por la labor de la Sala Constitucional del TSJ, sin contar que paralelamente los diputados de la mayoría opositora han sido objeto de constantes ataques personales por funcionarios policiales y del gobierno.
Esta situación pareciera agravarse con la sentencia N° 7 de la Sala Constitucional, del día 26 de enero, en que acordó ordenar a los órganos del Consejo Moral Republicano que inicien las investigaciones con el propósito de determinar la responsabilidad penal individual de los diputados a la AN que integran la organización política de la MUD , “…por la presunta comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución”.
Resulta particularmente grave esta decisión, porque la Sala continúa reforzando su postura sobre el desacato en que según su parecer está incursa la AN, afirmando que “se encuentra en ‘anomia’ constitucional” que “degenera el caos que se ha procurado para sí misma, en su afán de inquirir la inestabilidad para el Estado, su gobierno y su pueblo soberano”. Además, ahora anuncia con esta sentencia la posible comisión del delito de conspiración (artículo 132 del Código Penal) por parte de los diputados de la MUD.
La Sala Constitucional estimó que es “necesario remitir copia del presente fallo a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República, en atención a sus competencias sobre el control de uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de la Asamblea Nacional”.
Para Acceso a la Justicia esta decisión pone en riesgo la estabilidad de la democracia en el país, porque “legitima” el ejercicio de medidas arbitrarias que puedan ser dictadas por la misma Sala Constitucional o por otros órganos del Estado contra los diputados de la MUD, con el propósito de obstaculizar aún más el ejercicio de sus funciones parlamentarias, pero bajo un velo de supuesta “legalidad”.
Por otra parte, cabe advertir que esta posición del “ángel custodio” de la Constitución sintoniza igualmente con la sentencia N° 12 del 31 de enero de 2017, en que ratifica la sentencia N° 948 del 15 de diciembre de 2016 que, además de suspender la declaratoria de responsabilidad política que había acordado la Asamblea Nacional contra el Presidente de la República, ordena “remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y la accionante, Procuraduría General de la República, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas”. Ello a los fines de iniciar las investigaciones respectivas para determinar las responsabilidades de los diputados opositores al gobierno.
Dada esta gravísima situación que amenaza el hilo constitucional y la vida democrática del país, Acceso a la Justicia considera conveniente presentar a sus lectores algunas consideraciones relativas a la naturaleza y el sentido básico del delito de desacato de una sentencia de amparo constitucional, en forma de pregunta y respuesta, que permita comprender de una manera clara y sencilla el argumento-raíz en que sustentan las Salas Electoral y Constitucional su posición para deslegitimar, a espaldas de la Constitución y las leyes, a un órgano que fue electo popularmente el 6 de diciembre de 2015.
- ¿Qué es el desacato a una sentencia de amparo constitucional?
En Venezuela, el desacato a las sentencias de amparo es un delito tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988, que consiste en incumplir con lo decidido y sancionado por los tribunales competentes.
- ¿Qué implica este delito de desacato?
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien incumpla el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez será castigado con una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses.
- ¿El desacato de las sentencias tiene otras implicaciones?
Sí. Según el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituye también un ilícito administrativo que se sanciona con una multa, pero solo cuando se trata de decisiones que emanan de las Salas del TSJ. En efecto, conforme a la citada disposición, las personas o funcionarios que no acaten órdenes o decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia serán sancionados con multa equivalente hasta 200 U.T. y, en caso de reincidencia en el desacato la multa será entre 200 y 300 U.T. (artículo 123 LOTSJ).
- ¿A qué juez corresponde imponer la sanción penal por desacato judicial?
Por tratarse de un delito, es el juez de la jurisdicción penal la autoridad competente en imponer esta responsabilidad a las personas que desacaten los mandamientos de amparo constitucional. El juez penal es el juez natural para verificar la comisión del delito de desacato y, por ende, para imponer la sanción penal a los condenados.
- ¿La Sala Constitucional es competente para enjuiciar a los diputados de la AN por el delito de desacato judicial?
No. La Sala Constitucional no es la instancia judicial competente para verificar, ni mucho menos para castigar este delito.
- ¿Es válido si la Sala Constitucional decidiera responsabilizar penalmente a los diputados de la MUD por la comisión de este delito penal?
No. En este supuesto la Sala Constitucional estaría violando abiertamente el artículo 49.4 de la Constitución, que garantiza el derecho de “toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria,” y del artículo 49.1 del texto de la Carta Fundamental, que garantiza el principio de la doble instancia o doble grado de jurisdicción, es decir, que “toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo.” Además, tampoco la Sala Constitucional puede actuar como juez y parte agraviada (por ser autora de las numerosas decisiones que supuestamente ha desacatado la AN); el actuar como juez y parte es violatorio de la imparcialidad de los jueces, que es una garantía prevista en el artículo 256 de la Constitución.
- ¿Cuál es el procedimiento para determinar el desacato a las sentencias de amparo constitucional?
Por tratarse de un proceso penal, deberá estar sujeto a las previsiones referentes a la jurisdicción penal ordinaria contenidas en el Código Orgánico de Procesal Penal, que dicho sea de paso, requiere de una fase preparatoria de investigación antes de su inicio, en la cual es el Ministerio Público el encargado de dirigir las investigaciones de los hechos punibles (artículo 111.1 COPP). En otras palabras, se debe poner en conocimiento del asunto al Ministerio Público para que inicie las investigaciones. Si se comprueba, y por tratarse de altos funcionarios (diputados), el fiscal deberá solicitar a la Sala Plena del TSJ que decida si hay méritos para enjuiciar a los diputados (artículos 379, 380 y 381 COPP).
- ¿Los diputados a la AN por la organización política MUD se encuentran en desacato judicial?
No, porque tratándose de un delito se deben realizar las respectivas averiguaciones a través del Ministerio Público para determinar la comisión o no de este delito. En la práctica lo que ha sucedido es que la Sala Constitucional, lamentablemente, ha tergiversado sus funciones, incluso usurpando otras, para sostener esta posición que busca deslegitimar a los diputados de la AN.
- ¿Cómo queda la inmunidad parlamentaria de los diputados ante el reiterado argumento del delito de desacato en que se escuda la SC para desconocer a la Asamblea Nacional?
Es peligrosa y controversial la actitud de la Sala Constitucional contra los diputados de la Asamblea Nacional, basada en un delito que aún no se ha verificado e impuesto según nuestro sistema de justicia penal. Para Acceso a la Justicia resulta claro que la Sala Constitucional vulnera la inmunidad parlamentaria, que es una garantía constitucional (artículo 200) que ampara a los diputados en que no pueden ser sometidos a un proceso penal si la AN no lo autoriza antes. Esta garantía es hoy día universalmente reconocida como fundamento esencial del Estado de Derecho y, por ende, de la separación de poderes.
- ¿Cuándo la inmunidad parlamentaria puede ser allanada?
En primer lugar, hay que decir que allanar es suspenderles a los diputados la inmunidad parlamentaria. En segundo lugar, solo puede ser allanada la inmunidad, a los efectos de un enjuiciamiento, mediante autorización expresa de la propia Asamblea Nacional y en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
- ¿Puede la Sala Constitucional obviar el procedimiento establecido para allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados de la MUD bajo el pretexto del presunto delito de desacato?
No, porque es una competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. Lo contrario constituiría una atroz violación del orden democrático del país, además de ser una usurpación de funciones que acarrea la nulidad de la decisión por trasgredir el artículo 200 de la Constitución y el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. En cualquier caso, la Sala Constitucional no podrá nunca ordenar la detención de los diputados.
- ¿Los diputados que sean enjuiciados podrán continuar en el ejercicio de sus funciones parlamentarias?
Los parlamentarios enjuiciados no podrán ejercer ningún cargo público mientras dure el proceso (artículo 380 COPP).
Como se ve, bajo los principios generales que rigen en nuestra tradición jurídica, democrática y civilista, resulta poco razonable la peregrina e insostenible idea de la Sala Constitucional de que la AN se encuentra en desacato judicial. Resulta evidente cómo la Sala pretende establecer un nuevo orden jurídico paralelo que busca destruir o restringir la institución parlamentaria del país, órgano representativo de la soberanía del pueblo. Todo esto de la Sala Constitucional ha sido un medio para lograr la disolución de la Asamblea Nacional, tantas veces proclamada por el gobierno en 2016 como parte de su desiderátum, sin disolverla jurídicamente hablando porque no es una figura constitucional. Pero el efecto práctico de sus decisiones ha sido el mismo.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Es muy grave para la población venezolana estar sometida a un poder incontrolado como el que ejerce la Sala Constitucional cada vez que quiere, sobre todo con las constantes modificaciones ilegítimas a la Constitución y a las leyes, solo para favorecer los intereses del Presidente de la República y de su partido, alejándose de forma grotesca de sus verdaderos postulados, así como de la libertad y dignidad de los venezolanos, pilares fundamentales en una sociedad democrática.
Prolongar la actual situación de conflictividad en que se encuentran los poderes Legislativo y Ejecutivo gracias a la parcialidad y falta de independencia del Poder Judicial conspira, a paso de vencedores, contra la calidad de vida de los venezolanos y la de nuestra nación.