Análisis comparativo entre la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua y el proyecto de Ley de Cooperación Internacional de Venezuela

PERSECUCIÓN POLÍTICA

La afinidad ideológica entre dos gobiernos en muchos casos hace que sea natural que, en temas que se consideran de gran importancia, se dicten y apliquen normativas también afines. En ese sentido, si hay algo en común entre los gobiernos de Nicaragua y Venezuela es el cierre del espacio cívico, con sus matices en cada caso, por supuesto.

De este modo, no es gratuito que en ambos regímenes políticos el aparato represivo se haya apuntado hacia el derecho de asociación, elemento fundamental de una sociedad civil organizada y sustrato clave para el ejercicio de otros derechos, así como para la defensa de los derechos humanos. La libertad de asociación implica la unión de intereses comunes expresados en una voluntad también común, y eso, en sociedades en las que el Estado pretende ser el único representante de lo colectivo, sin duda se percibe como algo amenazante.

Así, la desarticulación de la sociedad civil, incluso en manifestaciones de la misma que pueden considerarse inocuas desde un punto de vista político, es necesaria para un Estado autoritario, por ser una expresión plural de un modo de organización social ajeno al poder y, por tanto, fuera de su control.

En ese sentido, hemos considerado necesario analizar la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros nicaragüense, señalada como el elemento fundamental de la represión del derecho de asociación en ese país, y compararla además con el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que se ha denunciado como una amenaza a ese mismo de derecho en Venezuela, a los efectos de determinar tanto sus elementos comunes como los diferenciadores.

Esta comparación resulta necesaria como aprendizaje de lo ocurrido en otro país con un gobierno que se identifica ideológicamente con el venezolano. Además, es fundamental, porque ya existen precedentes de imitación del gobierno nicaragüense por parte del venezolano, específicamente al cercenar el derecho de asociación con fines políticos, cuando intervino en 2020 a través del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) las juntas directivas de los partidos de oposición para designar en ellas a dirigentes de su confianza, así como lo hizo la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en 2016.

En vista de estos precedentes, es imprescindible estudiar el modelo adoptado por el país centroamericano en materia de aniquilación de la sociedad civil organizada mediante la ley antes mencionada para ver su posible influencia y presencia en el proyecto de ley del Estado venezolano, en su afán de cerrar cada vez más el espacio cívico.

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