Sala: Plena
Procedimiento: solicitud de enjuciamiento
Materia: Constitucional
Nº Exp: 2018-0072 Sentencia n.º 49
Ponente: Juan Luis Ibarra Fecha: 08-08-2018
Caso: el ciudadano Tarek Willians Saab, en su carácter de Fiscal General de la República nombrado por la Asamblea Nacional Constituyentye, consignó escrito ante la Sala Plena, solicitando que se declare formalmente calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano Julio Borges, Diputado a la Asamblea Nacional
Decisión: Se declara procedente la detención del Diputado Julio Borges, y en razón de que se tratan de delitos cometidos en flagrancia se ordena que su enjuiciamiento se realice por los tribunales ordinarios en materia penal.
Extracto:
“…Por ello, atendiendo lo anteriormente señalado, resulta forzoso para esta Sala Plena reiterar el criterio establecido en la sentencia N° 55, del 12 de julio de 2017, de acuerdo al cual se confirma que, en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, toda vez que de las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que el mencionado ciudadano ha cometido, entre otros, delitos permanentes, como los de instigación pública continuada, traición a la patria y asociación, los cuales presuponen su comisión en estado de flagrancia, por lo que, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
De igual modo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la detención del ciudadano Julio Andrés Borges Junyent y, en consecuencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente sería la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que esta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a las sentencias N° 01, del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral; y las Nos. 808, 810, 952, 1012, 1013, 1014 y 1, del 2 y 21 de septiembre de 2016, 21 y 25 de noviembre de 2016, y 6 de enero de 2017, respectivamente, todas emitidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es por lo que, en atención a lo establecido en las referidas decisiones, y ante la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, se acuerda la remisión de copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente ciudadano Diosdado Cabello Rondón; a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines, y al ciudadano Fiscal General de la República para que continúe con la tramitación de la causa penal correspondiente. Así se decide.…”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala acordó la detención del Diputado Julio Borges, y declaró, al igual que en el caso del diputado Requesens, que no era necesario acudir al procedimiento del antejuicio de mérito, por considerar que el mencionado diputado estaba incurso en flagrancia, porque de acuerdo a la sentencia, estaría incurso en delitos permanentes, sin explicar por qué así lo considera o cuáles son los elementos probatorios para demostrar la continuidad en el tiempo de esos delitos, obviando que los delitos de los que se le acusa se derivan de unos hechos consumados que ya se verificaron, sin que se tenga pruebas de que el mismo se mantuviera en el tiempo al momento en que se ordenó la detención, varios días después de ocurridos los hechos que generan la solicitud del Fiscal.
Además, vale la pena acotar que ha señalado el Presidente que va a solicitar la extradición del Diputado Julio Borges al Gobierno de Colombia, sin tomar en cuenta que tal petición no se puede realizar sin que se haya emitido antes una alerta roja internacional y el Gobierno extranjero notifique que detuvo o sabe en dónde está el ciudadano solicitado.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/agosto/300717-49-8818-2018-2018-000072.HTML