Anteproyecto de Constitución confirma modelo comunal de Maduro

ESTADO COMUNAL

En agosto de 2019 se cumplieron dos años de la instalación de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, instancia convocada de manera inconstitucional para, supuestamente, redactar el texto de la nueva Constitución que sustituiría a la de 1999, promovida por el mismo régimen político que hoy propone una nueva. Pero transcurrido este tiempo los venezolanos desconocen los avances de esta aparente asignación.

No obstante, Acceso a la Justicia elaboró un análisis del borrador que circuló en septiembre de 2018 en algunos medios de comunicación de lo que sería el anteproyecto de Constitución, el cual no ha sido ni negado ni reconocido por el régimen de Nicolás Maduro.

Los 411 artículos que integran este anteproyecto establecen un modelo de Estado popular basado en la imposición de un socialismo real o comunismo como único sistema de gobierno posible en el país, y justificaría la creación de un Estado comunal con una exacerbada concentración de poder en el Ejecutivo, reforzando el régimen presidencialista actual; el debilitamiento del Poder Legislativo, la sumisión del Poder Judicial, la eliminación de la descentralización política, la imposición del pensamiento único, la eliminación del pluralismo político, la marginación de los derechos individuales con sus consecuencias en materia de violación de derechos humanos, entre otros.

Se trata de una reedición maximizada de la reforma constitucional propuesta por Hugo Chávez en el año 2007 y rechazada en referéndum, pero aplicada progresivamente a través de decretos-leyes y otras figuras, lo que conllevaría la formalización de atropellos y arbitrariedades asestados sobre todo desde hace más de diez años contra la Carta venezolana de 1999.

Lo más grave es que el nuevo texto fundamental carecería del principio de supremacía constitucional, pues tal como está planteado queda subordinado al denominado Plan de la Patria, que es el programa de gobierno del régimen político venezolano, que se reedita desde 2013 con este nombre y proviene del Primer Plan Socialista (2007-2013), en que el fallecido presidente Hugo Chávez Frías estableció las bases fundamentales de su proyecto político y su ideario socialista.

A grandes rasgos, es una propuesta que tiene un corte totalitarista y con el cual se abandonaría de manera definitiva el modelo republicano asumido por Venezuela desde 1810, basado fundamentalmente en la supremacía constitucional y en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho. Pero, además, en ese borrador de Constitución se recogen las arbitrariedades cometidas especialmente desde el primer Gobierno de Nicolás Maduro, de manera que busca constitucionalizar su modus operandi.

Estado socialista, pensamiento único y subordinación

El borrador del anteproyecto del nuevo texto constitucional consta de 411 artículos distribuidos en 11 capítulos. Acceso a la Justicia identificó que desde el Preámbulo se muestran las bases ideológicas del modelo de Estado socialista, caracterizado por una organización centralizada y con un único detentador del poder: el Ejecutivo nacional, al cual todos los demás poderes estarían subordinados, dando lugar a la eliminación del principio de separación de poderes (artículo 141).

El Plan de la Patria cobra carácter constitucional e incluso superior a la propia Constitución al quedar supeditada a ese programa ideológico. En lo fundamental, el contenido de este borrador acoge como forma estatal al denominado “Estado popular”, concebido como una reproducción de las regulaciones que ha dictado el Gobierno, y en especial a través del Primer Plan Socialista, esto es, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación  2007-2013; así como de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Gaceta Oficial n.° 6.118 extraordinario del 4 de diciembre de 2019).

De sancionarse y aprobarse este anteproyecto, el Poder Legislativo estaría sometido a obedecer el Plan de la Patria (artículo 230), con lo cual la propuesta evidencia sus rasgos totalitarios, fundamentalmente porque desconoce el valor superior del pluralismo político, que se ve anulado al negarles a los diputados libertad ideológica y de expresión. 

El Poder Judicial también quedará subordinado al proyecto político del Gobierno, al exigírseles a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia su compromiso con el ideal de Simón Bolívar y con el Plan de la Patria (artículo 292).

En esa línea, también se le concede carácter constitucional al régimen de leyes del Poder Popular que primero el fallecido Hugo Chávez Frías y luego Nicolás Maduro han dictado e impuesto a espaldas de la Carta Magna de 1999 como mecanismo de control social y político (por ejemplo, la Gran Misión Vivienda Venezuela, en su artículo 83), abriendo así un nuevo orden estatal en sustitución del Estado constitucional.

Estado comunal y cero descentralización

Como se mencionó más arriba, el anteproyecto establece la creación del Estado comunal. Con esto quedaría eliminada la transferencia de competencias hacia los estados y municipios debido a que el texto establece que el Gobierno será centralizado (artículo 6) y, en tal caso, la descentralización de competencias quedaría para las instancias del Poder Popular, que está sujeto al Consejo Federal de Gobierno, órgano dependiente del Ejecutivo nacional (artículo 211).

Vale decir que las bases jurídicas de ese Estado comunal no se corresponden con los principios constitucionales, pues los elementos que conforman dicho Estado (parlamento comunal, comuna) no son elegidos por voto universal directo y secreto y el padrón de electores y las elecciones no se rigen por los principios establecidos por la ley ni por el Consejo Nacional Electoral, entre otros muchas irregularidades.

El texto coloca lo colectivo por encima de la individualidad de la naturaleza humana, término al que se refería el expresidente Chávez en su proyecto del Socialismo del siglo XXI;por ende, el respeto a la dignidad de la persona, previsto en la Carta Magna vigente, no es considerado merecedor de defensa y protección, con las consecuencias que de ello deriva para el respeto por los derechos humanos. Una de las formas en que lo expresa es cuando establece que la propiedad privada queda marginada frente a otras formas de propiedad creadas desde el marco de la estructura del Estado comunal (artículo 117). 

Así, el régimen jurídico basado en el sistema de libertades que hasta ahora aparece en la Constitución de 1999 desaparecería, en especial el respeto por los derechos y libertades individuales que sirven para lograr el desarrollo del ciudadano, entre otros, el derecho a la propiedad privada, pues de acuerdo con la ideología socialista los derechos colectivos están por encima de los particulares.

Para tener control del cumplimiento del modelo socialista se exacerba el rol presidencialista y se le otorgan al jefe de Estado veintisiete funciones, entre ellas “disolver la Asamblea Nacional cuando el Tribunal Supremo de Justicia la declare en desacato y no restablezca la situación en un lapso de un mes, o en cualquier otra situación de acuerdo con lo establecido en este texto constitucional” (artículo 265); además, establece que “será el Ejecutivo el que ejerza el poder a través de la figura de las comunas” (artículo 116), y se alarga el período presidencial a siete años (artículo 259).

Una de las más graves evidencias del talante totalitarista del anteproyecto lo representa la constitucionalización del delito de traición a la patria (artículos 116, 228 y  409). En el texto se lee que comete dicho delito:

[quien] ejerza acciones dirigidas a perturbar el normal funcionamiento de centros de salud, centros educativos, instituciones del Poder Popular a través de los cuales se prestan servicios básicos, orientados a impedir la atención del pueblo por parte del Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, en función de crear aparente necesidad humanitaria que se asuman como justificación para la intervención de la República Bolivariana de Venezuela por un país o Estado extranjero.

Con esto, lo que busca la norma en cuestión, tal como fue advertido en su oportunidad por Acceso a la Justicia, es someter y castigar a cualquier persona que decida enfrentar a un modelo de talante antidemocrático que nunca admitiría el pluralismo político y el respeto por la diversidad de ideas, y criminalizar a todo aquel que ejerza la libertad de expresión o el derecho a huelga, por ejemplo, los funcionarios que trabajen en centros de salud en el país o manifiesten su intención de demandar ayuda humanitaria ante la grave crisis que se vive Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?  

En medio de la aguda crisis institucional que vive Venezuela, la aprobación de esta propuesta constitucional implicaría el último zarpazo al deteriorado sistema de justicia venezolano.

Una Carta Magna con estas características implica la instauración de un régimen totalitario con amplios poderes que impondría un pensamiento único, con las consecuencias que eso tendría en el ejercicio de la libertad de expresión, el disenso y libre pensamiento, así como a derechos individuales como la propiedad privada.

El anteproyecto da soporte legal a una serie de irregularidades y vulneraciones a los derechos humanos al criminalizar el derecho a la manifestación pacífica y “constitucionalizar” el delito de traición a la patria, por lo tanto, la aplicación de un texto constitucional de este talante convertiría al ciudadano en presa sumisa de un sistema autoritario y dictatorial.

Consulte el texto completo del anteproyecto de Constitución de la ANC aquí

Consulte el informe sobre el anteproyecto de Constitución elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente completo de Acceso a la Justicia aquí.

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