Arbitrariedad con aire acondicionado

DIARIA INJUSTICIA

En Venezuela la arbitrariedad está a la orden del día. Es el caso de Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A. y Alta Eficiencia, C.A. a quienes les fueron confiscados sus bienes sin mediar explicación alguna y sin tener opción real de defenderse.

En julio de 2015, la Coordinación Regional Zulia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) realizó fiscalizaciones a las mencionadas empresas, que se dedicaban al ramo comercial de acondicionadores de aire, conexos y repuestos. Ante la presunción de la comisión de faltas tipificadas en la Ley de Precios Justos de 2014, los funcionarios de la Sundde aplicaron medidas de comiso preventivo, ocupación temporal por 180 días y ajuste de precios.

Originalmente el inmueble y los equipos estuvieron custodiados por tres efectivos militares; un mes después el número se había elevado a nueve, sin que la orden de apostamiento conste en acta alguna, por lo que el 10 de agosto de 2015 las empresas consignaron un escrito de oposición contra las medidas cautelares y solicitaron inicio del procedimiento administrativo respectivo ante la coordinación regional.

Sin mayores explicaciones, el 16 de agosto del mismo año una comisión integrada por presuntos militares se presentó en el almacén donde se encontraban los equipos de aire acondicionado a los cuales se aplicó la medida de comiso preventivo. Se exigió la apertura del almacén para retirar unos equipos de aire acondicionado, sin manifestar quién había impartido la orden.

Entre agosto y septiembre de 2015, las empresas denunciaron los hechos e irregularidades ante la Sundde, pero no recibieron respuesta alguna. Así, en octubre, estas gestionaron inspecciones en la Coordinación Regional Zulia, donde les expusieron que los equipos estaban en custodia de la Zona Operativa de Defensa Integral y su disposición a cargo de la Gobernación del Zulia. En esa misma inspección se argumentó que era un hecho público y notorio que la Gobernación había dotado a varios hospitales públicos con parte de estos bienes.

El 3 de noviembre de 2015 las empresas demandaron contra las vías de hecho presuntamente realizadas por la Sundde, y casi tres años después la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró que esto era «improcedente». La decisión se basó en que en el caso existían procedimientos administrativos sancionatorios cumplidos por la Sundde que le permitieron aplicar la medida de comiso de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.

Las empresas apelaron la decisión y la Corte remitió el expediente del caso a la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde se recibió el 21 de febrero de 2019. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en junio de 2019; revocó el fallo apelado y ordenó la devolución de los equipos a las demandantes. Sin embargo, como parte de los aparatos fue dispuesta por la Gobernación del Zulia, esa porción no podía ser devuelta en las condiciones originales.

La sentencia solo se limita a ordenar la devolución de los equipos, mas no precisa qué deberá hacer la Sundde en el supuesto de que tal devolución no pueda concretarse en la cantidad y/o calidad que presentaban cuando fueron objeto del comiso. Conforme a lo anterior, la parte que ha ganado el caso puede quedar en estado de indefensión si no recupera los equipos que le pertenecen y que a la fecha se desconoce quién los posee. Así, a pesar de la decisión favorable y de que los acondicionadores deberán devolverse a sus propietarios, no se espera un aire más fresco en la justicia venezolana.

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