TSJ desecha recurso contra actos del CNE referentes a la elección de la ANC

TIBISAY LUCENA

Sala: Electoral

Tipo De Recurso: Contencioso electoral con amparo cautelar

Sentencia Nº 83  Fecha: 27-06-2017

Caso: Yuraima Reyes, Otilia Gallego y Jimmy Goite interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “…1)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual fijó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta (…) mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017 (…) y 3)La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas.”

Decisión: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos. DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.

Extracto:

“…Visto que los actos dictados por el Poder Electoral con relación a la convocatoria, las bases comiciales y el cronograma del proceso de elección de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente son públicos y notorios, y en atención a la decisión de la Sala Constitucional ut supra, en consecuencia, esta Sala Electoral declara el decaimiento del objeto litigioso en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto el 13 de junio de 2017 por los ciudadanos Yuraima Reyes, Otilia Gallego y Jimmy Goite. Así se decide.

Finalmente, con relación a la solicitudes cautelares señala esta Sala que la anterior declaratoria del decaimiento del objeto, no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora), por lo tanto, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Así se decide.”

Comentarios de Acceso a la Justicia: Se destaca en esta oportunidad el hecho de que la SE declaró el decaimiento del objeto de la demanda presentada en contra las decisiones del CNE referente a la celebración del proceso constituyente prevista para el 30 de julio de 2017. En efecto, para la mencionada Sala por cuanto a la fecha del fallo las decisiones adoptadas por el CNE estaban soportadas por los actos administrativos dictados el 7 de junio de 2017, perdió vigencia y actualidad los motivos del recurso incoado, así como el objeto de impugnación.

Es de hacer notar,  al respecto, que los demandantes alegaban, entre otros motivos, que las decisiones del órgano comicial violaban el principio de legalidad por no haber sido formalizadas en actos expresos que cumplieran con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, la SE aprovechó la ocasión para reiterar la sentencia N°455 de 12 junio de 2017 en que la SC declaró la constitucionalidad de las bases comiciales de la ANC convocada por el Presidente de la República.

Además debemos acotar que el hecho de que un acto se haya verificado, si bien hace inefectiva cualquier medida cautelar, no impide su revisión de fondo pues de considerarse nulo, tal situación tendrá efectos sobre los derechos de los ciudadanos afectados por el mismo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/200353-83-27617-2017-2017-000040.HTML      

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