Asignada la Competencia a Nivel Nacional para Tramitar las Causas en Materia de Extinción de Dominio en Primera Instancia y en Segunda Instancia

EXTINCIÓN DE DOMINIO

En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/resoluciones), ha sido publicado el texto de la Resolución dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con el n.° 2023-0002, en fecha 24/05/2023, mediante la cual se asigna la competencia a nivel nacional para tramitar las causas en materia de Extinción de Dominio en primera instancia y en segunda instancia, a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se indican en la misma, hasta tanto se creen los tribunales especializados en la materia, por imperativo de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

En concordancia con el objeto señalado (previsto en el artículo 1 de la Resolución), en los artículos 2 y 3 de la misma, se precisa:

01.   Primera instancia: Conocerán en primera instancia de los procedimientos en materia de Extinción de Dominio los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia Civil con Competencia Nacional, en consonancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. (Artículo 2 de la Resolución).

02.   Segunda instancia: Conocerán en segunda instancia de los procedimientos de Extinción de Dominio el Tribunal Superior Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil,  con Competencia Nacional, en consonancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. (Artículo 3 de la Resolución).

También, en la Resolución aquí considerada, se dispone:

A.   Se delega en la Sala de Casación Civil, la coordinación de los Tribunales con competencia en materia de Extinción de Dominio. (Artículo 4 de la Resolución).

B.    Los tribunales que tengan causas con bienes incautados y recuperados, deberán informar en el lapso de treinta (30) días hábiles, la relación de los mismos al Servicio de Bienes Recuperados. (Artículo 5 de la Resolución). 

C.    La Escuela Nacional de la Magistratura establecerá un programa de formación permanente para los jueces y para todo el personal que integre esos Tribunales Especializados que conocerán en primera instancia y en alzada, con competencia en los procedimientos de Extinción de Dominio. (Artículo 6 de la Resolución).

D.   La Dirección Ejecutiva de la Magistratura prestará a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas el apoyo necesario para el óptimo funcionamiento de esos Tribunales Especializados de Primera y Segunda instancia con Competencia en los procedimientos de Extinción de Dominio. (Artículo 7 de la Resolución).

E.    Todo lo no previsto en la aludida Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 9 de la Resolución).    

La entrada en vigencia de la Resolución aquí referida se fijó a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicación en la página web de este Alto Tribunal, lo cual se considera cumplido. (Artículo 10 de la Resolución).

Finalmente, en la aludida Resolución se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 11 de la Resolución).

Tal como se expresa en uno de sus considerandos, la Resolución a la que concierne el presente se ha proferido en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, cuyo texto se publico en la Gaceta Oficial n.° 6.745 Extraordinario del 28/04/2023, la cual es del siguiente tenor:

PRIMERA. El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear los Tribunales de Primera y Segunda Instancia especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles.

En principio, las competencias fijadas en esta Resolución son temporales, puesto que dejarán de estar vigentes una vez sean creados los tribunales especializados, lo cual está llamado a producirse “dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”, aunque debemos recordar que en Venezuela lo provisorio tiene vocación de permanencia.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos del texto de la Resolución aquí referida:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003871.html

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